REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Mayo de 2018.
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aam-3702-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRÍGUEZ
Vista la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 9-1-2018, por los Abogados: Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona, quienes manifestaron ser Defensores Privados de los ciudadanos: Elvis Alexander Cordero Brito y Elías Alberto Navas Barrientos, en el asunto penal 1C-15.230-17, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo del Juez David Quintero Flores, de conformidad con el artículo 49 numeral 1º, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para su fundamentación denunció la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los imputados antes mencionados. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Alzada, en fecha 26-4-2018, (folio 11 del cuaderno de Amparo Constitucional) con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador en los siguientes términos: “…para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de su notificación, precise a esta Superior Instancia, su legitimación en la presente acción de amparo como Defensores Privados de los ciudadanos: Elvis Alexander Cordero Brito y Elías Alberto Navas Barrientos, de conformidad con el numeral 1del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello con el objeto de proveer la pretensión deducida”, ordenando librar boleta de notificación a los accionantes del Amparo, siendo notificados de manera efectiva el día 30-4-2018, a las 10:00 horas de la mañana. En esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana se recibió por ante esta Corte de Apelaciones las resultas efectivas de las boletas de notificación libradas a los Abogados Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona.
Esta Alzada observa que la acción de amparo constitucional fue presentada por los abogados Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona, quienes alegaron tener la condición de Defensores Privados de los ciudadanos Elvis Alexander Cordero Brito y Elías Alberto Navas Barrientos, pero no consignaron en la actuaciones que corren insertas al asunto, el acta de juramentación que acreditara tal cualidad, y que haga constar y/o evidenciar la voluntad de los mencionados ciudadanos de estar asistidos por los profesionales del derecho antes mencionados frente a la pretensión constitucional, y a los fines de constatar esta Instancia Superior la cualidad de los accionantes en amparo dado el carácter autónomo de tal procedimiento extraordinario, ordenó despacho saneador solicitándole a los abogados accionantes la acreditación de su condición de Defensores Privados, lo que debía realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, lo que de acuerdo a la doctrina jurisprudencial se debía computar el tiempo para cumplir el despacho saneador en dos días.
Ahora bien, superado el tiempo de ley sin que los abogados Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona, procedieran a satisfacer el antes mencionado despacho saneador, esta Corte de Apelaciones por las razones que preceden asume que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 2-4-2018, por los Abogados Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona, quienes manifestaron ser Defensores Privados de los ciudadanos Elvis Alexander Cordero Brito y Elías Alberto Navas Barrientos, en el asunto penal 1C-15.230-17, nomenclatura del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo del Juez David Quintero Flores, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18, numeral 1 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 2-4-2018, por los Abogados: Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona, quienes manifestaron ser Defensores Privados de los ciudadanos Elvis Alexander Cordero Brito y Elías Alberto Navas Barrientos, en el asunto penal 1C-15.230-17, nomenclatura del Tribunal Primero de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18, numeral 1 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo del Juez David Quintero Flores, de conformidad con el artículo 49 numeral 1º, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes para su fundamentación denunciaron la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los imputados antes mencionados.
Diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
EMBL / PRSM/JLSR /JAML/José.-
Causa N° 1Aam-3702-18.