REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de mayo de 2018
207° y 159°

CAUSA Nº 1Rec-3705-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 27-4-2018, por el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández, acusado en el asunto penal Nº 1U-994-14, nomenclatura del Tribunal 1º Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteada en contra del juez abogado Juan Aníbal Luna Infante, alegando como causales de su recusación las previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Arguyó el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández, para plantear la crisis subjetiva en el presente proceso lo siguiente:

…a los fines de RECUSAR, al ciudadano Anibal Luna, quien es el juez Primero (sic) de juicio Itinerante (sic) de la Circunscripción Judicial penal (sic) del Estado Apure, por haber ordenado de manera arbitraria y humillante, y gritandome (sic) en plena sala saquen de qui (sic) a este “SUJETO” el día Martes 24 de abril (sic) del presente año, donde esta (sic) planteado la Apertura del Juicio Oral y Publico (sic), donde estábamos presente mi persona, la representante del Ministerio Publico (sic) y la Defensa Publica (sic) que la misma habia (sic) sido REVOCADA por mi persona y ella se lo hiso (sic) saber al ciudadano juez, y en vista de todo esto el juez pretendia (sic) realizar la audiencia sin mi persona tener su abogado de confianza…en varias oportunidades el juez me negó (sic) el derecho de hablar y explicarle de que en el expediente consta que mi abogado defensor no esta (sic) debidamente notificado y el me decía (sic) que me callara…y se dirigía a mi persona de manera grosera y humillante, cállate sujeto, por que te voy a mandar a sacar de la Sala, y trate (sic) de hablar Nuevamente (sic), y el juez Anibal Luna de inmediato llamo (sic) a los Guardia Nacionales y la seguridad interna del Circuito Judicial Penal y les ordeno (sic), Saqueme (sic) de aquí (sic) a este SUJETO, rápido, no lo quiero ver en la Sala, sáquenlo, y los guardia (sic) Nacionales cumpliendo la orden arbitraria me sacarón de la sala…todo esto lo esta (sic) haciendo el juez es para perjudicarme ya que el ciudadano juez cuando logro (sic) sacarme de la sala de juicio arbitrariamente, de inmediato nombro (sic), inponiendome (sic) un Defensor Publico (sic) para realizar la audiencia (apertura) a puerta cerrada sin que mi persona este (sic) presente…lo que el juez Anibal Luna alega contra el Abogado Manuel Herrera y mi persona, son falsa, (sic) donde solo busca es perjudicarme, con su Abuso de Autoridad, Atropellos, Insultos, vejaciones Por (sic) solamente defenderme;…el ciudadano juez Anibal Luna, esta (sic) claro que hay una enemistad, manifiesta de parte del juez y mi persona, donde busca es únicamente (sic) llevar a cabo una desicion (sic) INSCONSTITUCIONAL e ilegal, improcedente (sic) y sin efecto, ya que todo lo esta (sic) haciendo a puerta cerrada y sin dejarme ver expediente, como tampoco a mi Abogado defensor (sic) nombrado por mi, (sic) ya que hasta esta hora el dia (sic) de hoy no tengo conocimiento, (sic) alguno de que desicion (sic) a hecho el juez Anibal Luna con respecto a la Apertura de juicio (sic) sin que yo estuviera presente, ni menos mi Abogado…Con todo los (sic) Aqui (sic) expuesto esta Totalmente (sic) claro y Fundamentado La (sic) Recusación contra el juez itinerante Anibal Luna, todo esta (sic) dentro de nuestra constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, por tales motivos Presento (sic) formal RECUSACION contra usted, ciudadano juez Primero de Juicio (I) ANIBAL LUNA, Fundamentado (sic) al Numeral (sic) 4 y 8 del articulo (sic) 89 del Codigo (sic) Organico (sic) Penal, En (sic) razon (sic) de haber actuado en la violación de mis derechos y garantias (sic) Constitucionales (sic), y Sin La debida Imparcialidad…(Folio 2 al 4 del presente cuaderno de incidencia).

Al folio 31 del cuaderno de incidencia, consta Nota Secretarial suscrita por el abogado José Antonio Méndez Laprea, Secretario de esta Superior Instancia, de la cual consta lo siguiente:
…Se deja constancia que en el día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018) siendo las 11:30 horas de la mañana, me apersoné en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de solicitar información relacionada con la causa penal N° 1Rec-3705-18 nomenclatura de esta Corte y 1U-994-14 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, siendo atendido por la funcionaria Abg. ALICIA ABANO, quien se desempeña como Secretaria Suplente del mencionado juzgado, quien me permitió la revisión del asunto antes mencionado, donde se pudo evidenciar que se encuentra inserta desde el folio 48 al 51 de la pieza N° VIII, acta de inicio del Juicio Oral y Público de fecha 14 de abril de 2018, donde fueron planteadas distintas incidencias que se acordaron resolverlas el día 14 de mayo de 2018 a las 2:00 pm, fecha en la cual fue fijada la nueva oportunidad para la continuación del debate. Es todo…

De lo expresado previamente se evidenció, que la recusación fue planteada posterior a la apertura del juicio oral y público en el asunto penal N° 1U-994-14, situación que obliga revisar lo que dispone el artículo 96 del texto adjetivo penal, el cual señala que ésta solo puede plantearse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Esta Corte con fundamento en la decisión de fecha 2 de Junio de 2014, con ponencia del Juez Superior Juan Carlos Goitía Gómez, en el expediente 1Rec-2769-14, estableció criterio en cuanto a la recusación que se plantea durante el desarrollo del debate oral y público en los siguientes términos: “…Está acreditado en el presente caso que la recusación planteada por el Abg. RICARDO DA SILVA ESCOBAR lo fue estando ya en pleno desarrollo el debate en el proceso seguido contra RAUL ARELLANO ANGARITA, lo que es más, los hechos que denunció afectaron la imparcialidad del Juez DAVID QUINTERO FLORES, no fueron óbice para que interviniera plenamente en la audiencia de juicio que se llevó adelante el 24-4-2014, cuando dijo ocurrieron, haciéndose aún más patética la extemporaneidad que se decreta…”.

La opinión antes referida fue ratificada en fecha 10 de junio de 2015, en el expediente Nº 1Rec-3034-15, con ponencia del Juez Superior Juan Carlos Goitía Gómez, en la que estableció: “…El sentido del Legislador al prever como extemporánea la recusación que se plantea durante el desarrollo del debate (llamada sobrevenida) es garantía de los principios de inmediación y concentración. El juicio no debe interrumpirse ya que la tramitación de dicha incidencia obligaría sustituir al juez que conoce del asunto y a remitir las actuaciones a otro, quien no podría continuarlo, lo que casi seguro significaría su interrupción, precisamente lo que no se quiere ocurra…”.

Sirva el criterio de las transcripciones antes señaladas, como motivación para resolver esta incidencia, visto que los razonamientos que en ellos se expresaron encuentran plena cabida en este caso, toda vez que la recusación planteada se interpuso posterior a haber iniciado el debate.

En virtud de los razonamientos antes expuestos asume esta Corte que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación planteada por el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández, acusado en el asunto penal Nº 1U-994-14, nomenclatura del Tribunal 1º Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteada en contra del juez abogado Juan Aníbal Luna Infante, alegando como causales de su recusación las previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido planteada fuera de la oportunidad legal. Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: De conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible por extemporánea, la recusación planteada en contra del juez abogado Juan Aníbal Luna Infante por el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández, acusado en el asunto penal Nº 1U-994-14, nomenclatura del Tribunal 1º Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , quien alegó como causales de su recusación las previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen en el lapso de Ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (3:00) de la tarde.
EL SECRETARI0,

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA


EMBL/JLSR/PRSM/JAM/josé.-
Causa Nº 1Rec-3705-18