REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de Mayo de 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3686-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-3-2018 por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, Defensor de JOSE LUIS SILVA, contra la decisión mediante la cual el 21-2-2018 el Juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa en la apertura del juicio oral y público. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… interpongo Recurso de Apelación contra el pronunciamiento dictado el 21-2-2018… en… el inicio del juicio oral y privado en contra de JOSE LUIS SILVA, por la presunta comisión del delito de violencia sexual continuada, en dicho acto planteé incidencias que fueron declaradas sin lugar… solicite (sic) nulidad… con fundamento en el artículo 28, en su numeral 4, específicamente literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no fue corregido el escrito de acusación fiscal, en la oportunidad a que se refiere el artículo 313 de la misma norma… La calificación jurídica no es propia, porque los hechos son confusos. No están claros los mismos. Por lo que solicito se anule dicho acto del 21-2-2018 y se mande a subsanar el escrito de acusación fiscal…” (Folios 3 al 5 del presente Cuaderno de Incidencia).

Adujo el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ la impugnación de lo plasmado en el acta de inicio de juicio oral y privado, alegando su inconformidad con la decisión del A quo al declarar sin lugar las excepciones planteadas por el Defensor. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 32, establece:

“… Artículo 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia.
2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar.
Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo. El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva…”.

De la norma mencionada en su parte in fine se deduce que el pronunciamiento por parte del Juez de Juicio declarando sin lugar las excepciones opuestas sólo es apelable una vez terminado el debate y dictada una sentencia definitiva, por medio del Recurso de Apelación de Sentencia, supuesto que no es el del presente asunto.

En virtud de lo transcrito previo y de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las causales de inadmisibilidad, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el literal c referida a “… Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” en concordancia con el artículo 314 eiusdem, asume esta Corte, que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible la pretensión interpuesta por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 1-3-2018 por el Abg. YORFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ, Defensor de JOSE LUIS SILVA, contra la decisión mediante la cual el 21-2-2018 el Juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa en la apertura del juico oral y público.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,

JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3686-18
EMBL/PRSM/JLSR /JAML/jcur.