REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de Mayo de 2018
208° y 159°


Causa Nº 1Inh-3704-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 11-4-2018 por el Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa Nº CP31-S-2016-001644, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… en fecha 10 de abril de 2018, fui (sic) juramentado como JUEZ PROVISORIO en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure… de allí nace… mi voluntad en inhibirme de conocer el presente asunto, pues cesa mis funciones como juez (sic) temporal (sic)…

… fui (sic) convocado para realizar nuevamente el juicio oral en el asunto principal signado con el N° CP31-S-2016-001644, en virtud de la decisión por la Corte de Apelaciones del estado Apure, en fecha 21 de diciembre de 2017…

… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° (sic) del artículo 89 del… Código Orgánico Procesal Penal, es que estimo ajustado a derecho a los fines… de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la inhibición como efecto (sic) formalmente lo hago… en la presente causa signada con el CP31-S-2016-001644, seguida a los ciudadanos GREGORIS ADONIS FLORES ALVAREZ, JOSE FELIX GOMEZ Y (sic) JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Fundamentó el conocedor del Derecho Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ su inhibición en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal al principio del acta y luego al final de las argumentaciones esgrimidas, se basó únicamente en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem, lo cual evidencia desde el principio lo temerario de su planteamiento.
Alegó el antes mencionado Juez que el motivo para separarse del conocimiento de la Causa CP31-S-2016-001644 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia) fue su convocatoria para celebrar nuevo Juicio Oral y Público en el referido asunto, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 3-4-2018 como Juez Provisorio del Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ante lo cual cesaron sus funciones como Juez Suplente de los Tribunales de Primera Instancia (Estadal, Municipal y de la Sección de Adolescentes) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la referida Circunscripción Judicial.
Luego, es evidente que lo planteado por el inhibido como crisis subjetiva no tiene cabida en derecho, por cuanto no encuadra en ninguna de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 89, toda vez que lo correcto debió ser no aceptar la convocatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, alegando haber cesado sus funciones como Juez Suplente para que se hiciera el llamado a otro Juez Accidental, y no plantear inhibición como en efecto lo hizo.
Por las consideraciones que preceden, son por las que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente, la inhibición planteada el 11-4-2018 por el Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, por no encontrar cabida en Derecho. ASI SE DECIDE.
III
OBSERVACIONES AL ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ

El A quo planteó inhibición sin ninguna argumentación jurídica aceptable por cuanto lo alegado no encuadra en las causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se insta a que en futuras oportunidades sea más cuidadoso evitando incurrir en el mismo error.
Luego, evidenció esta Alzada además que el acta mediante la cual el Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ se inhibió cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia, está firmada por su persona y el Secretario del Tribunal YUANFRAN CANET. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en él, razón por la que se insta al ahora Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a que evite en el futuro errores como el observado.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 11-4-2018 por el Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa Nº CP31-S-2016-001644, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,

JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ (Ponente),

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Causa Nº 1Inh-3704-18
EMBL/JLSR/PRSM/JAML/jcur.