REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Mayo 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-3682-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-2-2018 por el Abg. RONALD JOSE FLORES DIAZ, Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 1-2-2018 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARALY KATHYUSKA OLIVARES ROBLES, al llevarse a cabo audiencia de imputación de (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desechó la precalificación fiscal del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que hiciera la Representación Fiscal en perjuicio del adolescente antes mencionado. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el literal “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún cuando el fiscal no enunciara en su escrito recursivo la norma jurídica en el cual se fundamentaba.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3682-18
EMBL/PRSM/JLSR /jaml/mkpa.