REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 4188-18

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “CAUCHERA CARABOBO”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 26 de Mayo de 2.011, bajo el N° 71, Tomo 8-A, representada por la abogada en ejercicio legal WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL VALLADARES MONTEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. N° 16.971.527 domiciliado en el Edificio Doña Isabel, Piso1, Apartamento B-1, ubicado en la Avenida Carabobo, frente a la cancha deportiva Caujarito, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.-

ASUNTO: DEMOLICION DE OBRA. (INTERLOCUTORIA.)

NARRATIVA:
Mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2016, presentado por la abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.633 en su carácter de representante legal de la “CAUCHERA CARABOBO” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de Mayo de 2.011, bajo el Nro. 71, Tomo 8-A, comparece por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial e instaura formal demanda por DEMOLICION DE OBRA contra la “CAUCHERA CARABOBO” C.A., en la que expuso lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, que en fecha 19 de octubre de 2.015, fue presentada querella interdictal en nombre de mi representada en los siguientes términos…mi representada es propietaria y ejerce una posesión legitima, pacifica e ininterrumpida por más de cuatro años de un inmueble consistente en un (01) local para deposito con Mezzanina, en estructuras metálicas con tubos de 100x100, con paredes de bloques de cementos de 15 cm, techo de placa en los acero, piso de cemento, ventanas de hierro y escalera con tubos estructurales metálicos, construidas sobre un lote de terreno también propiedad y poseído legítimamente por mi representada constante de Cuarenta Y Cinco Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Siete Centímetros (45,57 M2) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: MOANUD SEVILLAS SUR: Local Comercial de CAUCHERA MARACAY C.A. y local comercial de CAUCHERA CARABOBO C.A. ESTE: Área de servicio del Edificio Doña Isabel y OESTE: Solar y Casa de la Sra. PASTORA APONTE…”

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, el Tribunal de la causa admitió de conformidad con los artículos 341 y 344 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 716 ejusdem. Se ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ANGEL VALLADARES MONTEZA, parte demandada, para que compareciera ante ese despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a fin de dar contestación a la demanda. Así mismo se ordeno librarlas respectivas boletas de emplazamiento y compulsa del libelo de demanda. (Folio 09.)
En fecha 29 de Noviembre de 2016, el alguacil del Tribunal ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consignó Boleta de emplazamiento, para el ciudadano LUIS ANGEL VALLADARES MONTEZA, parte demandada En virtud de que no se pudo localizar en Reiteradas oportunidades en su Domicilio. (Folio 11)
Mediante diligencia de fecha 6 de Diciembre de 2016, la Apoderada Judicial de la parte demandante, visto la consignación del Alguacil, Solicitó se libren carteles para el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 12).
En fecha 08 de Diciembre de 2016, El Tribunal de la causa consigno el Cartel de Citación emplazando al ciudadano Luis A. Valladares M., parte demandada, a los fines de que comparezca ante el Tribunal de la causa en el termino de Quince (15) días continuos a darse por citado, advirtiéndosele que si no comparece en el termino señalado se le nombrara Defensor de Oficio, con quien se entenderá la Citación. Siendo así en fecha 20 de Febrero de 2017 fue publicado en los diarios “Visión Apureña” de fecha 11-02-2017 página 14, y “Ultimas Noticias” de fecha 15-02-2017 página 11 (Folio 13 y 14).
Riela el Folio 15 de fecha 14 de marzo de 2017, constancia la fijación de Cartel de Citación, en el Domicilio del ciudadano LUIS ANGEL VALLADARES MONTEZA, librado en el juicio de Demolición de Obra, presentado por la secretaria del Tribunal A-Quo Abogada Dalis Agüero, así mismo copia del dicho citado será fijado en la cartelera del Tribunal de la causa
Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, el Tribunal de la causa dejó constancia del Vencimiento del lapso de los quince (15) días continuos dado al demandado ciudadano Luis A. Valladares M., para darse por Citado. (Folio 16).
Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2017, presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó se efectúe la correspondiente designación de un Defensor Ad-Liten a los fines de que ejerza la defensa de la parte demandada. (Folio 17)
Por auto de fecha 18 de Abril de 2017, el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia y conforme a lo establecido en el cartel de citación librado en fecha 08-12-2016 y agregado en fecha 20-02-2017, y no habiendo comparecido el demandado, se designó Defensor de Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la abogada en ejercicio legal MIRIAM SOTO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.451. (Folio 18).
Cursa al folio 19 del expediente, Oficio Nro. 009254, de fecha 06 de Noviembre de 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual da respuesta a la comunicación N° 351 del Expediente N° 6.825 de fecha 18/09/2017, en la que el Tribunal de la causa solicitó información si el ciudadano LUIS ANGEL VALLADARES MONTEZA, ha tenido “Movimientos Migratorios”. Con anexos del folio 20 al 22.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2017, el Tribunal A-Quo, ordenó reanudar la causa, por cuanto que en las resultas se observaron que el demandado de autos no se encontraba en el país, se ordenó citar vía cartel a la parte demandada, para que compareciera en el termino de Treinta (30) días continuos a darse por citado, advirtiéndosele que si no lo hacía en el plazo señalado se le nombraría un defensor de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23.)
Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, apeló a la decisión del Tribunal de la causa del auto de fecha 18 de Diciembre de 2017. (Folio 24.)
Por auto de fecha 11 de Enero de 2018, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 14. (Folios 25 y 27.)
Este Juzgado Superior en fecha 23 de Febrero de 2018, da entrada a las presentes actuaciones y fija el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fijó Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 28.)
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2018, el Abogado Cesar Esqueda, titular de la cedula de identidad N° 11.244.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.084, apoderado judicial del ciudadano LUIS ANGEL VALLADARES M., consigno PODER ESPECIAL, otorgado a la abogada GRACIELA YUSMERI PIANEROSI GARCIA, a los fines de que surta efectos legales correspondientes ante esta alzada. Asimismo en fecha 22 de febrero de 2018 la apoderada judicial de la parte demandante otorgo poder a los abogados ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ Y CESAR ORLANDO ESQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 79.642 y 159.084. (Folio 29 al 37).
Por auto de fecha 12 de marzo del 2018, El Tribunal de la causa acuerda tener como Apoderado Judicial de la parte demandante al abogado CESAR ORLANDO ESQUEDA PEREZ, conforme con la diligencia suscrita por el abogado antes mencionado inserta en el folio 29.(Folio 39)
En fecha 12 de marzo de 2018, el abogado RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes, solicitando declare con lugar el recurso de apelación y se revoque en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal A-Quo. Con recaudos anexos del Folio 40 al 46
En fecha 12 de marzo de 2018 oportunidad previamente fijada para la Audiencia Oral de presentación de informes, el Tribunal de la causa dejó constancia que comenzó a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de informes (Folio 47 y 48).
En fecha 12 de Marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de Informes en el cual hace un breve esbozo de los hechos del presente juicio, y se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, además, condene en costas a la quejosa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (Folio 49 al 52).
MOTIVA:
Ahora bien, se observa que la demanda fue presentada el 17 de noviembre del año 2016 y admitida el 23 del mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de demandado LUIS ANGEL VILLADARES MONTEZA, y agotada la citación personal, se procedió a la designación de defensor de oficio, en ese estado el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante oficio Nº 9254 de fecha 06 de noviembre del año 2.017, remitió al Tribunal de instancia registro de movimiento migratorio del demandado, donde se evidencia que este en fecha 01/12/2016 salió de este país con destino a la ciudad de Madrid, España, por tal motivo la ciudadana Jueza A Quo ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observa que mediante diligencia de fecha 09 de marzo del año 2018, el abogado CESAR ESQUEDA consignó ante esta instancia copia fotostática del documento del Poder de fecha 17 de julio del año 2017, otorgado por el demandado de autos ciudadano LUIS ANGEL VILLADARES MONTEZA, a la abogada GRACIELA YUSMERI PIANEROSI GRACIA, con facultad para representarlo ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos judicial es que pudieran presentárseles, certificado por el Consulado General de Barcelona España.
El mencionado artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, establece dos supuestos: si el demandado no está en la República, se convocará al demandado por carteles y si tiene apoderado, se citará en la persona del apoderado; en el caso de autos, tenemos que la demanda fue presentada en fecha 16 de noviembre del año 2.016 y siendo que según el reporte de movimientos migratorios, su última salida del país fue el 01 de diciembre del año 2.016, se concluye perfectamente que en la fecha que fue presentada, admitida la demandada y consignada la Boleta por el alguacil, el demandado se encontraba en el país, por lo tanto no era procedente la citación conforme a la mencionada norma adjetiva, sin embargo, con la consignación del mencionado poder la presente incidencia carece de objeto, toda vez que el demandado tiene apoderado judicial para que lo represente en la secuela del proceso, por lo tanto se decreta el decaimiento del objeto. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación interpuesta por la abogada WIECZA SANTOS, apoderada judicial de la parte accionante EMPRESA MERCANTIL “CAUCHERA CARABOBO”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 26 de Mayo de 2.011, bajo el N° 71, Tomo 8-A, contra el auto de fecha 18 de diciembre del 2017, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad de la presente causa.
No hay condenatoria en costas, en virtud que no se observan actuaciones de la contraparte.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,



Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,


Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.




Exp. Nº 4188-17
JAA/CB/karly.-