REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 4.196-18
PARTE DEMANDANTE: BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 16.511.819, de profesión abogada, domiciliada en la Calle Bolívar a 100 mts de la Escuela Básica Juan Bautista Este, del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: GERSON GADDIEL TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.270.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.916.
PARTE DEMANDADA: CRISTIAN MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.648.
APODERADO JUDICIAL: HUGO MANUEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.358.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.678.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. (DEFINITVA).
ASUNTO: ACCION MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
NARRATIVA:
Mediante escrito de fecha 24 de Octubre de 2017, compareció la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.511.819, de profesión abogada, actuando en su propio nombre y representación, ocurre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con Sede en la Ciudad de San Fernando de Apure e instaura formal demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA contra el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR en los siguientes términos:
“…Sostuve una relación concubinaria por más de Dieciséis (16) años específicamente desde el Veintiocho (28) de marzo del año 2000, hasta el veinticuatro de septiembre del año 2016, en forma ininterrumpida, pública y notaria ante familiares, amigos, vecinos y la sociedad en general, con el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.947.648, en el cual procreamos un (01) hijo que lleva por nombre CRISTIAN ANTONIO BOLIVAR TORRES nacido el veintiuno (21) de septiembre del año 2000, respectivamente, tal como se demuestra en el acta de nacimiento…Igualmente nos acompañamos durante el desarrollo de actos importantes en nuestra vida como fue el caso de mi graduación de Técnico Superior en el año 2006…”. Con anexos del folio 06 al 38.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2017, el Tribunal de la causa admite la demanda por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el procedimiento ordinario conforme al artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordenó la notificación mediante boleta a la parte demandada ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, a fin de que comparezca a ese Despacho dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, para que conozca la oportunidad fijada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se ordenó la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la publicación de un Edicto en un Diario de Circulación Regional o Nacional. Se libraron las respectivas boletas de notificación. Folio 39
Cursa al folio 49 del expediente, consignación de Edicto de fecha 09 de Junio de 2017, del Diario de Circulación Regional “Visión Apureña” presentado por la parte demandante ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, actuando en su propio nombre y representación.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2017, el Tribunal de la causa insta a la parte demandante BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, a que publique el Cartel del Edicto en un Diario de Circulación Regional o Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano. Folio 52.
Por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2017, la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, consigna ejemplar de edicto del Diario de Circulación “Visión Apureña” de fecha 06 de Diciembre de 2017. Folio 55.
Cursa al folio 56 del expediente, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, en su condición de parte demandante al abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.678. Así mismo el Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2017 acordó agregarlo a los autos y tener como apoderado al referido abogado.
En fecha 12 de Enero de 2018, el Tribunal de la causa fija la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 01-02-2018, a las 10:30 am. Para que ambas partes consignen las pruebas que consideren pertinentes y hagan la contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Ejusdem. Folio 60.
En fecha 25 de Enero de 2018, el abogado HUGO MANUEL PINO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, da contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Con el carácter de autos, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que la tiene incoado la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUESTES, a mi poderdante y demandado de autos, CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, por cuanto la misma no se corresponde con la realidad de lo acontecido. En Efecto: 1.- Niego, Rechazo y contradigo por ser falso y de mera falsedad que la ciudadana BETSY E. TORRES F. haya sostenido una relación concubinaria por más de Dieciséis (16) años específicamente desde el Veintiocho (28) de marzo del 2.000hasta el Veinticuatro (24) de septiembre de 2.016…”. Folio 61 y 63.
En fecha 25 de Enero de 2018, la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de promoción de pruebas, haciéndolas de la siguiente manera: Promovió Documentos consignados en el escrito del libelo de demanda. Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos BEROES CUEVA AURA JOSEFINA, MACEA DE RODRIGUEZ MARIA ZORAIDA y DELGADO NESTOR EDUARDO. Folio 65.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2018, el Tribunal de la causa dejó constancia que el día 25/01/2018, venció el lapso para contestar y promover pruebas en la presente causa, mediante el cual ambas partes comparecieron. Folio 68.
En fecha 01 de Enero de 2018, oportunidad previamente fijada se celebró la audiencia de sustanciación prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 69.
Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2018, la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES otorga Poder Apud Acta al abogado GERSON GADDIEL TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.916, para que la represente en este proceso. Folio 76.
Cursa del folio 78 del expediente, acta de audiencia oral de juicio celebrada en fecha 02 de Marzo de 2018.
En fecha 09 de Marzo de 2018, el Tribunal A-quo dictó sentencia definitiva en la que declaró Con Lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria. Folio 93 al 107.
Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2018, el abogado HUGO MANUEL PINO apoderado judicial de la parte demandada, APELA de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Marzo de 2018. Folio 108.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2018, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la parte demandada, en AMBOS EFECTOS y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 026-18. Folio 110 y 111.
Este Juzgado Superior en fecha 21 de Marzo de 2018, da entrada al expediente de conformidad con lo establecido al artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), así mismo fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación al quinto (5to) día de despacho siguiente. Folio 112.
En fecha 04 de Abril de 2018 el Tribunal A-Quo fijó audiencia de formalización del Recurso de Apelación para el día 24 de Abril de 2018 a las 10:00 am, en la causa signada N° 4196-18. Solicitud de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria Librándose lo conducente. Se fijó boleta de notificación en la Cartelera del Tribunal (Folio 113 al 115)
Mediante Escrito de fecha 10 de Abril de 2018 el ciudadano HUGO MANUEL PINO, suficientemente identificado, actuando en este acto como apoderado del ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, de la parte demandada presentó escrito fundado del recurso de apelación, y pidió que se tenga por presentado dicho escrito y se declare sin lugar la acción temeraria propuesta por la parte actora, y en consecuencia, revocada la sentencia recurrida (Folio 116 al 118)
En fecha 17 Abril de 2018, presento el ciudadano GERSON GADDIEL TORRES CASTRO, apoderado judicial de la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, parte demandante, escrito de contradicción al recurso de apelación, solicitando que se confirme y ratifique en todas y en cada una de sus partes la sentencia apelada por encontrarse íntegramente ajustada a derecho y en consecuencia condene en costas procesales al recurrente.(Folio 119 al 121)
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRUEBAS APORTDAS AL PROCESO:
Copias simples de las cédulas de identidades de los ciudadanos BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES y CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR. Folio 05.
Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 586, de fecha 13 de diciembre del año 2000, emitida por el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure. Marcada con la letra “A”. Folio 07. Visto que no fue impugnada se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado que los ciudadanos BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES y CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, procrearon un hijo.
Copia simple de Constancia y Oferta de servicio de la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUESTES, emitida por la Jefatura de Personal del Hospital I Lorenza Castillo, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, de fecha 19 de Mayo de 2017. Marcado con las letras “B y C”. Folios 08 y 09. Visto que emana de un ente del estado, tiene el carácter de documento público administrativo y visto que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado que la demandante incluyó como conyugue en la hoja de oferta de servicio de fecha 16 de julio del año 2002, al demandado CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR.
Copias fotostáticas simples de reproducciones fotográficas. Marcadas con las letras “D, E y F”. Folios del 10 al 13. Se desestiman en virtud que fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada.
Copia certificadas del Expediente N° CP31-S-2015-001808 de fecha 21/06/2015, de la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Marcado con la letra “G”. Folio 14. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado que la demandada en fecha 21 de julio del año 2015, formuló denuncia en contra del ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, siendo imputado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el delito de violencia física en perjuicio de la demandada ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES.
Testimonio de los ciudadanos: AURA JOSEFINA BEROES CUEVA, MACEA DE R. MARIA ZORAIDA, DELGADO NESTOR EDUARDO, HONNY JOSE GALLEGOS, JUAN ALEXANDER OROZCO ESCALONA y ORLANDO JOSE OJEDA GAMEZ.
AURA JOSEFINA BEROES CUEVA; manifestó que conocía a la demandante y al demandado, que mantuvieron una relación concubinaria y que procrearon un hijo.
MARIA ZORAIDA MACEA DE RODRIGUEZ; manifestó que conocía a la demandante y al demandado, que tenían como 17 años viviendo, que procrearon un hijo y en la repregunta ratificó que tenían casi 17 años como concubinos.
DELGADO NESTOR EDUARDO, no compareció.
HONNY JOSE GALLEGOS, manifestó que conocía al demandado CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR y a BETSY EPIFANIA TORRES FUESTES, desde hace más de tres años.
JUAN ALEXANDER OROZCO ESCALONA; no compareció.
ORLANDO JOSE OJEDA GAMEZ; manifestó que conocía al demandado CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR y a BETSY EPIFANIA TORRES FUESTES, y cuando fue repreguntado que si había tenido una relación concubinaria con BETSY TORRES manifestó que temporídica.
En relación a los testigos promovidos por la parte demandada que son: HONNY JOSE GALLEGOS y ORLANDO JOSE OJEDA GAMEZ, se desestiman en virtud que sus testimonios fue sobre la existencia de una unión estable de hecho entre el demandado ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR y la ciudadana YOMAICA MARIA RONDON, punto no controvertido en la presente causa. Mientras que los testimonios rendidos por la parte actora AURA JOSEFINA BEROES CUEVA y MACEA DE R. MARIA ZORAIDA, se observa que fueron contestes en su declaración, además concuerdan con el nacimiento del hijo adolescente que tuvieron las partes, en fecha 13 de diciembre del año 2000, con la oferta de servicio de fecha 16 de julio del año 2002, con la denuncia formulada el 21 de junio del año 2.015, por lo tanto se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 06 de fecha 22 de enero del año 2018, de la niña CRISS CARMARY BOLIVAR RONDON, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Folio 63 al 64. Se desestima por no guardar relación con los hechos controvertidos, toda vez que se evidencia que el nacimiento ocurrió el 18 de enero del 2018, y la demandante alega que la Unión Estable de Hecho, fue desde el año 2000 hasta el año 2016.
Ahora bien, la demandante BETSY EPIFANIA TORRES FUESTES, alegó la existencia concubinaria desde la fecha 28/03/2000 hasta el 24/09/2016, es decir, un poco más de dieciséis (16) años, así tenemos que con el acta de nacimiento del hijo que ambos tuvieron en fecha 13 de diciembre del año 2.000, la copia certificada de oferta de servicios del año 2.002 y la denuncia formulada por ante la fiscalía del año 2.015, como se observan son documentos de distintas fechas que coinciden con el lapso alegado por la parte actora como existencia de la unión estable de hecho, aunado a las declaraciones de los testigos, son elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de la unión estable de hecho entre el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR y la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUESTES, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado HUGO MANUEL PINO, Apoderado Judicial de la parte accionada ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, contra la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se Confirma la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4196-1
JAA/CBB/karly.-
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