REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4213-18.
En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo del 2.018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora previamente fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Recusación, en la causa Nº 4.213-18, interpuesta por la ciudadana NELLY COROMOTO OVALLES DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.492.694 asistida por las abogadas LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ e IRAIMA YANNETE IBARRA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.146.382 y V-8.087.707, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.463 y 65.803, contra la abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, en su condición de Jueza Recusada del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, en las causas Nros. CP21-V-2017-000250 y CP21-X-2017-000080. Anuncia el presente acto la Alguacil Temporal de este Tribunal y es constatada la asistencia de las partes, encontrándose presente el Juez Superior Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Superior, Abogada CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL. Se hace constar que en virtud de la no comparecencia de la parte recusante y recusada ni por si ni mediante apoderado judicial alguno a la hora indicada para la celebración de dicha audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDA la recusación, y se le impone a los recusantes una multa a pagar al Fisco Nacional de diez Unidades Tributarias (10 U.T.), en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia por ante cualquiera Oficina Receptora de Fondos Nacionales de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez Superior;

Mag. (s). Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Z. Bravo Boffil
Expte. 4213-18
JAA/CZBB.