LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Mayo del año 2018.
208° y 159°

DEMANDANTE: NEYLA MARIA VALERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA.
DEMANDADAS: GABRIELA NAKARI PEREZ MARTINEZ, y ARLY ELEONOR PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE Nº: 16.500.
PRONUNCIMIENTO: MEDIDA PREVENTIVA DE DE EMBARGO Y SECUESTRO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito anterior, presentado en fecha 11 de Mayo de 2018, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana NEYLA MARIA VALERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.512.838,, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva de decretar las siguientes Medidas: 1º Insiste se decrete Medida preventiva de embargo sobre los siguientes bienes muebles, maquinaras e implementos agrícolas: 01 fumigadora de mano marca bellota, 08 comederos de pollo, 05 bebederos, 01 motobomba de gasolina, 01 zorra para transportar implementos agrícolas, 01 planta eléctrica marca Yamaha, 02 escaleras de aluminio de 07 tramos y otra de 05 tramos, 03 bombonas de gas grande, 01 motosierra marca Husqvarna, 01 guadaña Marca Oleo Max, 01 motobomba de agua pequeña marca Emak, 01 Fumigadora de Motor marca Solo, 01 Romana de 100 kg, 01 Bacula Calibre 12 marca Maiola, 03 Bombas de agua Manual N° 90, 01 Cava de Guardar queso de 200 litros, 03 cantaras de aluminio de envasar leche, 01 peso de 10 kg, 01 sincho de hacer queso, 01 cortadora de pasto con su respectivo motor, maquinarias e implementos agrícolas existentes según se evidencia de copia fotostática de Acta de Inspección Judicial realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el fundo “EL DELEITE” en fecha 25-04-18 y 2º Insiste la solicitante en que se decrete Medida Preventiva de Secuestro, sobre los siguientes semovientes: Semovientes marcados con el hierro _______, que pertenece al ciudadano: ALIS GABRIEL PEREZ ORASMA (Difunto). Semovientes marcados con el hierro _______, que pertenecen a la Agropecuaria Flora, pero que son propiedad del de cujus ciudadano ALIS GABRIEL PEREZ ORASMA. Igualmente solicita se decrete medida preventiva de secuestro, sobre 08 becerros y 15 becerras marcados con la figura ______: que pertenecen a la ciudadana GABRIELA NAKARI PEREZ MARTINEZ, hija del de cujus ALIS GABRIEL PEREZ ORASMA, quien funge como administradora y encargada del fundo “EL DELEITE”.
Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente:
PRIMERO: Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental, requisitos éstos contemplados dentro de la misma norma adjetiva, así el Parágrafo Primero del citado artículo 588, establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar…” “Subrayado del Tribunal”

Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Subrayado del Tribunal”
De las normas parcialmente transcritas, se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida.
SEGUNDO: Ahora bien, considera esta juzgadora, que la solicitante aporto en el libelo de la demanda las pruebas que demuestran el buen derecho, pero el riesgo manifiesto de que quedo ilusoria la ejecución del fallo no fue plenamente demostrado, aunado al hecho, que en la presente causa, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 08 de Mayo de 2018, inserta en el folio 01 al 04 y sus vueltos, del presente cuaderno de medidas, decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que es de las características siguientes: un (01) fundo denominado “El Deleite”, ubicado en el sector Perro de Agua Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente registrado bajo el N° 61, folio 61 del Cuaderno de comprobantes de fecha 11-04-2018, para lo cual se ordeno oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, por tal razón, este Tribunal considera que con el decreto de la medida supra mencionada, están garantizadas las resultas del fallo en caso de que sea favorable a la accionante de autos, por lo que mal podría este Juzgado decretar las medias sobre los implementos agrícolas y los semovientes arriba mencionados.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA, las medidas solicitadas por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 03:00 p.m. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI Y. TORRES LAREZ. El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
C.J.P.E.
Exp. N° 16.500