REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE MAYO DE 2018.
207° Y 159°

Visto el escrito presentado en fecha 11-05-2018, suscrito por el abogado: WILLIAMS LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.172, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: MIRIAM ALEIDA MENDEZ DE SILVA, en la presente causa, se ordena agregar a los autos, en cuanto a la MEDIDAS SOLICITADAS, tonto en ese escrito así como en el libelo de la demanda en el presente Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: MIRIAM ALEIDA MENDEZ DE SILVA, en contra del ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, este tribunal pasa a decidirla de las siguientes maneras:

Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“peliculón in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este título la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) El embargo de bienes muebles; 2) El secuestro de bienes determinados; y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 Ejusdem. Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las sumas de dinero propiedad del demandado DEOMAR EDUARDO SILVA, solicitada por la parte actora, plenamente identificada, en virtud de que son cuentas personales.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de un lote de porcinos, chivos, ovejos, aves de corral y ganado vacuno propiedad del ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, en virtud que no recae medida de Embargo preventivo sino Medida de SECUESTRO, sobre dichos semovientes como lo estable el artículo 588 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el vehículo propiedad del ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, en virtud que no recae medida de Embargo preventivo sino Medida de SECUESTRO, sobre dicho vehículo como lo estable el artículo 588 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de las acciones propiedad del demandado ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, ubicado en la Calle Arévalo González, con la Avenida Perimetral Norte, Casa S/N, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, conformado por un lote de terreno propiedad Municipal, constante de (222.04 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Av. Perimetral Norte, con (12,20 mts), SUR: Laguna, con (4,0 mts) de retiro, con (12,20 mts), ESTE: Casa de Rafael Cipriano Sáez, con vereda de por medio de cuatro metros (4,0 mts), con (18,20 mts), y OESTE: Sistema de Bombeo de Aguas negras, terrenos de la Sra. Lola Pérez con (18,20), como consta de documento de compra debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N° 2018.341, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.26666, y correspondiente al libro de folio Real del Año 2018, de fecha 09 de Abril de 2018. Para lo cual se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure.
SEXTO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, el cual se encuentra constituido por un predio denominado “LA NORMANDA”, Ubicado en el Sector Monte Oscuro de la Parroquia Guayabal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con una superficie declarada de CIENTO TREINTA Ha (130 ha) con los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por el Rio Guárico; SUR: Terreno ocupado por palmare ESTE: terreno ocupado por Mauricio Rojas , y OESTE: Terreno ocupado por Rio Guárico, tal como se evidencia del Justificativo de perpetua memoria solicitado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente Registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, bajo el N° 30, Folios 136, Tomo 27, del protocolo del presente año respectivamente, de fecha 14 de Septiembre de 2015. Para lo cual se ordena Oficiar al Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
SEPTIMO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, a objeto de prohibir la concesión de Guías de Movilización o traslado sobre el 50% de un lote de porcinos, chivos, ovejos, aves de corral y ganado vacuno propiedad del ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, los cuales se encuentran herrados con el hierro de la figura ____________, los cuales aparecen Registrados ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 10, folio 156 al folio 62, protocolo primero, tomo PRIMERO, Segundo Trimestre, de fecha 1 de Abril de 2008. Para lo cual se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA (INSAI), al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL ACANTONADO EN LA PARROQUIA GUAYAL, MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL, ESTADO GUÁRICO, y al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL ACANTONADO EN LA POBLACION DE CAMAGUAN, MUNICIPIO CAMAGUAN, DEL ESTADO GUARICO. Líbrese los respectivos oficios.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO


LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.



JAD/DOAR/Julio.-
EXP 6.978