REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE N° 6.982 (CUADERNO DE MEDIDAS)
JUICIO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL
DEMANDANTE: FRANCY FRANYES ZERPA ALVARADO
DEMANDADO: FELIX RAFAEL ARIAS DELGADO
Vista la anterior diligencia presentada por el Abg. Moisés Ramírez Mora, con el carácter acreditado en los autos, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 235.157; quien solicita se decrete Medidas Cautelares sobre bienes del demandado que constituyen y forman parte de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1º, 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, alegando en los hechos narrados que “se decrete Embargo Preventivo: Sobre “A”: Bienes Muebles de la Sociedad Mercantil denominada AGROSA, C.A. domiciliada por la Calle Independencia, Casa Nº 35 ubicada en esta ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure, e igualmente sobre todos los bienes muebles de las Sucursales de la Sociedad Mercantil AGROSA, C.A., las cuales están ubicadas en las siguientes direcciones y domicilios: (1) Ubicada en el Estado Barinas, con domicilio Fiscal en la Carretera Nacional vía ciudad de Nutrias, Sector Ramal de Libertad, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; (2) Altagracia de Orituco, ubicada en la Urbanización El Diamante, Calle 1, Local Nº 28 del Estado Guárico; (3) Cabruta, ubicada en el Barrio Brisas Bolivariana, Carretera Nacional Las Mercedes, frente a la Sub-estación CORPOELEC a 50 Mtrs de la Guardia Nacional. Estado Guárico; (4) Campo Mata, ubicada en la Carretera Nacional Campo Mata, “Fe y Alegría” al lado del Centro Cultural Campo, en la población de Campo Mata, Estado Anzoátegui. Así mismo Medida Cautelar Innominada sobre prohibición de expedición de Guías de Movilización, Seguimiento y Control en el Territorio Nacional o de cualquier otro trámite para transporte y movilización de productor agrícolas, proveniente o solicitado por AGROSA C.A., así como también ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva de Tierras (MPPAPT), la inspección y paralización sobre todas las siembras, cosechas almacenadas, maquinarias, implementos e insumos agrícolas en el estado en que se encuentren, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROSA, C.A., e igualmente Medida de Embargo Preventivo sobre todas y cada una de las Cuentas Bancarias a nombre del ciudadano FELIX RAFAELK ARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.918.550, medida cautelar innominada ordenando la paralización de toda actividad bancaria de retiro, transferencia, cobro cheques, cualquier movimiento de debito sobre las cuentas bancarias personales en el Banco Provincial; Banco Banesco, Banco Universal; Banco Nacional de Crédito,; Banco de Venezuela. E igualmente Embargo Preventivo sobre todas y cada una de las cuentas jurídicas de la Empresa Mercantil AGROSA, C.A. donde el demandado de autos es propietario de 32.406 acciones equivalente al 58% de la Empresa; así como también solicita otra medida cautelar innominada a los fines de requerir mediante oficio, información relacionada a la existencia de cuentas bancarias en otras entidades a nombre del ciudadano arriba mencionado y para el cual solicita se le designe como correo especial para llevar el oficio respectivo. “B”: Medida Cautelar de Secuestro de Bienes determinados, Medida Cautelar Innominada la paralización y retención de los siguientes vehículos automotores: 1.- Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Cobre y Blanco, Año: 1980, Clase: Rústico, Placa: AG214SM, Serial de Carrocería: FJ40918763. Serial N.I.V.: FJ40918763, Serial del Motor: 2F3676606, Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Carga: 600 Kg., Puesto: 2, Número de Ejes: 2, Tara: 1800; Uso: Privado; Según Certificado de Registro de Vehículo Nº FJ40918763-2-1 de fecha 10-06-2015; 2.- Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Toyota, Modelo: Corola 1,8 M/T, Año: 1999, Color: Verde, Placa: AC480WS, Serial de Carrocería: 8XA54AEB2X5000232, Serial del Motor: 7AH023807, Uso: Particular; Certificado de Registro Nº 8XA54AEB2X5000232-4-1-2-1 de fecha 22-05-2017. 3.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-750, Color: Rojo, Año: 1978, Clase: Camión, Placa: A74CX0V, Serial de Carrocería: AJF75S41140. Serial N.I.V.: AJF75S41140, Serial del Motor: 8 CIL. Tipo: Estas, Capacidad de Carga: 8000 Kg, Puesto: 3, Número de Ejes: 2, Uso: Carga, Servicio: Privado; Certificado de Registro Nº AJF75S41140-1-2 de fecha 09-12-2013. 4.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Rojo, Año: 1988, Clase: Camión, Placa: A27CV2G, Serial de Carrocería: AJF3JE32811. Serial N.I.V.: AJF3JE32811, Serial del Motor: I 6 CIL. Tipo: Cava, Capacidad de Caga: 2740 Kg, Puesto: 3, Número de Ejes: 2, Uso: Carga, Servicio: Privado; Según Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3JE32811-3-2 de fecha 11-07-2016. 5.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Año: 1985, Clase: Camión, Placa: A28CV0G, Serial de Carrocería: AJF3FA26935, Serial N.I.V.: AJF3FA26935, Serial del Motor: 6 CIL. Tipo: Cava, Capacidad de Caga: 3000 Kg, Puesto: 2, Número de Ejes: 2, Uso: Carga, Servicio: Privado; Según Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3FA26935-3-3 de fecha 13-07-2016. 6.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: Bronco, Color: Vino Tinto, Año: 1993, Clase: Camioneta, Placa: A49CP6K, Serial de Carrocería: AJU1PT15449, Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Servicio: Privado; Según Planilla de Consulta de Vehículos por Identificación de fecha 19-12-2017 que anexa en copia simple marcada con la letra “L”. 7.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Año: 2006, Clase: Camión-Tritón, Placa: A27CV9G, Serial de Carrocería: 8YTKF365568A43073, Tipo: Platabanda, Uso: Carga, Servicio: Privado; según Planilla de Consulta de Vehículos por Identificación de fecha 19-12-2017 que anexa en copia simple marcada con la letra “LL”. “C”: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes Bienes Inmuebles: 1.- Un Inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en el Barrio “El Recreo”, Sector Las Mercedes, Calle Principal, Casa S/N del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, con 16.00 Mtrs; Sur: Callejón con16.00 Mtrs; Este: Parcela ocupada por la Familia Hurtado con 16.00 Mtrs y Oeste: Parcela ocupada por la Familia Andrés con 16.70 Mtrs; con un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros cuadrados (93,60 Mtrs2/Ctms2) sobre una parcela de terreno con Doscientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (267,20 Mtrs2), adquirido por los ciudadanos Francy Franyesca Zarpa Alvarado y Félix Rafael Arias Delgado, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), garantizado con hipoteca convencional de primer grado en fecha 18-12-2013, anotado bajo el Nº 2013.3950, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12853 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, que anexa en copia certificada marcado con la letra “D”; 2.- Un Lote de Terreno otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ordinaria 577-14 de fecha 06-06-2014, mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 43317014rat0191977 a favor del ciudadano Félix Rafael Arias Delgado, denominado AGROSA, C.A., ubicado en el Sector “Vuelta Mala”, Asentamiento Campesino Los Algarrobos, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de 22 has con 8818 Mtrs 2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terraplén Promollano; Sur: Terreno ocupado por Coromoto Pérez; Este: Manga Comunal y Oeste: Terreno ocupado por Coromoto Pérez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal del Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: 1, P9, Este: 620503, Norte: 8562279, El lote; 1, P10, Este: 620437, Norte: 856331, El lote: 1, P11, Este: 620474, Norte: 866396, El lote: 1, P14, Este: 620374, Norte: 866424, El lote: 1, P15, Este: 620280, Norte: 866419, El lote 1, P12, Este: 620466, Norte: 866424, El lote: 1, P8, Este: 620700, Norte: 866427, El lote: 1, P7, Este: 620769, Norte: 866437, Lote: 1, P13, Este: 620431, Norte: 866442, El lote: 1, P6, Este: 620742, Norte: 866588, El lote: 1, P5, Este: 620766, Norte: 866638, El lote: 1, P4, Este: 620757, Norte: 866693, El lote: 1, P16, Este: 620325, Norte: 866770, El Lote: 1, P13, Este: 620735, Norte: 866781, El lote: 1, P17, Este: 620369, Norte: 866785, El lote: 1, P18, Este: 620387, Norte: 866828, El Lote: 1, P2, Este: 620715, Norte: 866905, El Lote: 1, P19, Este: 620654, Norte: 866986, El Lote: 1, P1, Este: 620734, Norte: 866991, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 33, folios 85 al 90, protocolo primero, tomo uno, cuarto trimestre de fecha 04-11-1966, según copia de certificación otorgada por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierra del Estado Apure en 12-03-2018, que anexa marcada con la letra “E”..”.
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1.- El embargo de bienes muebles; 2.- El secuestro de bienes determinados; y 3.- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretará las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1.-) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y 2.-) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Cursante a los folios del expediente, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Niega la Medida Embargo Preventivo solicitada por la parte actora, plenamente identificada, sobre Bienes Muebles de la Sociedad Mercantil denominada AGROSA, C.A. por no encontrarse lleno los requisitos exigidos de Ley. Así mismo Se Niega Medida Cautelar Innominada sobre prohibición de expedición de Guías de Movilización, Seguimiento y Control en el Territorio Nacional o de cualquier otro trámite para transporte y movilización de productor agrícolas, proveniente o solicitado por AGROSA C.A., así como ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva de Tierras (MPPAPT), la inspección y paralización sobre todas las siembras, cosechas almacenadas, maquinarias, implementos e insumos agrícolas en el estado en que se encuentren, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROSA, C.A., e igualmente Se Niega Medida de Embargo Preventivo sobre todas y cada una de las Cuentas Bancarias a nombre del ciudadano Félix Rafael Arias Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.918.550, Se Niega Medida Cautelar Innominada sobre la paralización de toda actividad bancaria de retiro, transferencia, cobro cheques, cualquier movimiento de debito sobre las cuentas bancarias personales en el Banco Provincial; Banco Banesco, Banco Universal; Banco Nacional de Crédito; Banco de Venezuela. Así mismo Se Niega Embargo Preventivo sobre todas y cada una de las cuentas jurídicas de la Empresa Mercantil AGROSA, C.A., donde el demandado de autos es propietario de 32.406 acciones equivalente al 58% de la Empresa; en virtud de que son cuentas personales del ciudadano antes mencionado y de la Empresa Mercantil ya identificada. Así como también Se Niega Medida Innominada a los fines de requerir mediante oficio, información relacionada a la existencia de cuentas bancarias en otras entidades a nombre del ciudadano arriba mencionado por cuanto esta no es la etapa procesal para solicitar información a algún ente público o privado. Todas esas medidas solicitadas en el Particular marcado con la letra ”A” de la diligencia.
Segundo: Niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un Inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en el Barrio “El Recreo”, Sector Las Mercedes, Calle Principal, Casa S/N del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, con 16.00 Mtrs; Sur: Callejón con16.00 Mtrs; Este: Parcela ocupada por la Familia Hurtado con 16.00 Mtrs y Oeste: Parcela ocupada por la Familia Andrés con 16.70 Mtrs; con un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros cuadrados (93,60 Mtrs2/Ctms2) sobre una parcela de terreno con Doscientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (267,20 Mtrs2), por cuanto pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado.
Tercero: Se Decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre los siguientes vehículos automotores: 1.- Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Cobre y Blanco, Año: 1980, Clase: Rústico, Placa: AG214SM, Serial de Carrocería: FJ40918763. Serial N.I.V.: FJ40918763, Serial del Motor: 2F3676606, Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Carga: 600 Kg., Puesto: 2, Número de Ejes: 2, Tara: 1800; Uso: Privado; Según Certificado de Registro de Vehículo Nº FJ40918763-2-1 de fecha 10-06-2015; 2.- Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Toyota, Modelo: Corola 1,8 M/T, Año: 1999, Color: Verde, Placa: AC480WS, Serial de Carrocería: 8XA54AEB2X5000232, Serial del Motor: 7AH023807, Uso: Particular; Certificado de Registro Nº 8XA54AEB2X5000232-4-1-2-1 de fecha 22-05-2017. 3.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-750, Color: Rojo, Año: 1978, Clase: Camión, Placa: A74CX0V, Serial de Carrocería: AJF75S41140. Serial N.I.V.: AJF75S41140, Serial del Motor: 8 CIL. Tipo: Estas, Capacidad de Carga: 8000 Kg, Puesto: 3, Número de Ejes: 2, Uso: Carga, Servicio: Privado; Certificado de Registro Nº AJF75S41140-1-2 de fecha 09-12-2013. 4.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Rojo, Año: 1988, Clase: Camión, Placa: A27CV2G, Serial de Carrocería: AJF3JE32811, Serial N.I.V.: AJF3JE32811, Serial del Motor: I 6 CIL. Tipo: Cava, Capacidad de Caga: 2740 Kg, Puesto: 3, Número de Ejes: 2, Uso: Carga, Servicio: Privado; Según Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3JE32811-3-2 de fecha 11-07-2016. 5.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Año: 1985, Clase: Camión, Placa: A28CV0G, Serial de Carrocería: AJF3FA26935, Serial N.I.V.: AJF3FA26935, Serial del Motor: 6 CIL. Tipo: Cava, Capacidad de Carga: 3000 Kg, Puesto: 2, Número de Ejes: 2, Uso: Carga, Servicio: Privado; Según Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3FA26935-3-3 de fecha 13-07-2016. 6.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: Bronco, Color: Vino Tinto, Año: 1993, Clase: Camioneta, Placa: A49CP6K, Serial de Carrocería: AJU1PT15449, Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Servicio: Privado; Según Planilla de Consulta de Vehículos por Identificación de fecha 19-12-2017; 7.- Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Año: 2006, Clase: Camión-Tritón, Placa: A27CV9G, Serial de Carrocería: 8YTKF365568A43073, Tipo: Platabanda, Uso: Carga, Servicio: Privado; según Planilla de Consulta de Vehículos por Identificación de fecha 19-12-2017; para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor a que deposite los referidos vehículos embargados preventivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda facultado dicho juzgado para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador con indicación expresa de su domicilio. Significandole además que tiene el deber de librar los oficios respectivos a las diferentes organismos competentes. Líbrese Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
Cuarto: Se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un Lote de Terreno otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ordinaria 577-14 de fecha 06-06-2014, mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 43317014rat0191977 a favor del ciudadano Félix Rafael Arias Delgado, denominado AGROSA, C.A., ubicado en el Sector “Vuelta Mala”, Asentamiento Campesino Los Algarrobos, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de 22 has con 8818 Mtrs 2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terraplén Promollano; Sur: Terreno ocupado por Coromoto Pérez; Este: Manga Comunal y Oeste: Terreno ocupado por Coromoto Pérez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal del Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: 1, P9, Este: 620503, Norte: 8562279, El lote; 1, P10, Este: 620437, Norte: 856331, El lote: 1, P11, Este: 620474, Norte: 866396, El lote: 1, P14, Este: 620374, Norte: 866424, El lote: 1, P15, Este: 620280, Norte: 866419, El lote 1, P12, Este: 620466, Norte: 866424, El lote: 1, P8, Este: 620700, Norte: 866427, El lote: 1, P7, Este: 620769, Norte: 866437, Lote: 1, P13, Este: 620431, Norte: 866442, El lote: 1, P6, Este: 620742, Norte: 866588, El lote: 1, P5, Este: 620766, Norte: 866638, El lote: 1, P4, Este: 620757, Norte: 866693, El lote: 1, P16, Este: 620325, Norte: 866770, El Lote: 1, P13, Este: 620735, Norte: 866781, El lote: 1, P17, Este: 620369, Norte: 866785, El lote: 1, P18, Este: 620387, Norte: 866828, El Lote: 1, P2, Este: 620715, Norte: 866905, El Lote: 1, P19, Este: 620654, Norte: 866986, El Lote: 1, P1, Este: 620734, Norte: 866991, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 33, folios 85 al 90, protocolo primero, tomo uno, cuarto trimestre de fecha 04-11-1966, según copia de certificación otorgada por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierra del Estado Apure en 12-03-2018. Se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
Exp. Nº 6.982
JAD/ardo/mariela.-
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