REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 25 DE MAYO DE 2018
207° Y 159°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21-05-2018, suscrita por el abogado: WILLIAMS LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.172, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: MIRIAM ALEIDA MENDEZ DE SILVA, en la presente causa, se ordena agregar a los autos, en cuanto a la MEDIDAS SOLICITADAS, en el presente Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: MIRIAM ALEIDA MENDEZ DE SILVA, en contra del ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, este tribunal pasa a decidirla de las siguientes maneras:

Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“peliculón in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este título la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) El embargo de bienes muebles; 2) El secuestro de bienes determinados; y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 Ejusdem. Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de un lote de porcinos, chivos, ovejos, aves de corral y ganado vacuno propiedad del ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, por cuanto no llenan los requisitos exigido por la ley.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4/ F-350; AÑO DE MODELO: 2010; PLACA: A55AH9F; SERIAL N.I.V: 8YTKF3753A8A40261; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3753A8A40261; SERIAL MOTOR: AA40261; SERIAL CHASIS: AA40261; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; NRO PUESTO: 3; NRO EJES: 2; TARA: 5091; CAP CARGA: 2480 KGS; SERVICIO: PRIVADO; propiedad del demandado ciudadano: DEOMAR EDUARDO SILVA, según consta del certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 28897651-8YTKF3753A8A40261-1-1, N° de autorización: 7127YD2089X1, de fecha 12 de Mayo de 2010.

TERCERO: Se ordena oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que lleve a cabo la medida de secuestro acordada. Líbrese el respectivo oficio.

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO



LA SECRETARIA,




ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,




ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.





JAD/DOAR/Julio.-
EXP 6.978.-