REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Noviembre de 2018
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSUÉ MISAEL QUIÑONEZ SEIJAS y ADRIANA MARÍA MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.317.184 y V-25.289.764, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 26 de Mayo de 2014, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 1568, cursante en el folio Nro. 04, De la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Segunda, en los siguientes términos: “El Padre se compromete a realizar deposito u/o transferencia bancaria a la cuenta Nº 0102-0466-6700-0051-2018, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre del beneficiario, por la cantidad mensual de MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.000,00). Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, Gastos Propios de la Época Decembrinas y Medicinas en razón del 50%. Se deja constancia que en virtud de que la madre cubrió en su totalidad los gastos de Uniformes y Útiles Escolares del presente año, Dos Mil Dieciocho (2018), el padre le corresponde cubrir todos los gastos de Uniformes y Útiles Escolares del año Dos Mil Diecinueve (2019), los años siguientes los gastos por estos conceptos serán en razón del 50% cada uno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 01:51 pm., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-9004-18.-
JMG/NSR /karla