REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos VALERIA PAOLA FARIAS TORREALBA y CARLOS TOMAS ENRIQUE ESPINOZA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.315.602 y V-18.908.807, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Ocho (08) años de edad, nacido en fecha 02 de Septiembre de 2010, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 1103, cursante en el folio Nro. 05 de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, Defensora Municipal, en los siguientes términos: ÚNICO: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo a partir del día viernes desde las 05:00 pm hasta el día domingo a las 05:00 pm. De ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa En la época de carnaval, se acuerda que los niños, y/o adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, en relación a la Semana Santa permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Si es el caso que el/ los Niños, Niñas y Adolescente estudia (n), en los periodos vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo el/los niños (as) estará (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la otra mitad del periodo vacacional los niños (as) estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre. Festividades Decembrinas: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre el/los niños, (as) permanecerá (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del día 31 de diciembre con Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal
Abg. JANNYS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







Exp. Nro. JMSS1-9009-18.-
JMG/NSR/karla