REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRUZ TOMAS PINO SILVA y AMADA ANNY MARIAM BLANCO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.529.105 y V-25.711.995, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 07 de Octubre de 2014, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 084, cursante en el folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar Primera, en los siguientes términos: ÚNICO: Fines de Semanas: El niño podrá compartir con el padre los fin de semanas de manera alterna, es decir, uno sí y otro no desde el día viernes a las 05:30 pm. Hasta el día domingo a las 04:30 pm., y a partir del 16 del presente mes y año. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa En la época de carnaval, se acuerda que el niño, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, en relación a la Semana Santa permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. En cuanto al día de la Madre, estará con la Madre y el día del Padre, permanecerá con el Padre. Vacacione Escolares: El niño estará Quince (15) días con la Madre y el resto con el Padre. Festividades Decembrinas: Del día 17 a las 05:30 pm al 26 de Diciembre a las 05.30 pm., con el Padre y el resto con la Madre, periodos estos que serán a la inversa, los años subsiguientes y así sucesivamente, significando que cuando al padre corresponda el lapso del 31 de Diciembre el mismo comenzara a correr desde el día 28 de Diciembre de 2018 hasta el 06 de Enero de 2019; los días de cumpleaños de sus padres el niño lo compartirá con cada homenajeado.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal
Abg. JANNYS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







Exp. Nro. JMSS1-9012-18.-
JMG/NSR/karla