REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8968-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.238.843.

ABOGADA ASISTENTE: DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112.-

BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Doce (12) y Diez (10) años de edad, nacidos en fechas, el primero el 14-10-2006, y el segundo el 31-07-2008, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nros. 1.316 y 648, cursantes a los folios Nros. 04 y 05.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 16 de Octubre de 2018 por el ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.238.843, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los citados hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus BETZAIDA TOMASA BERTTIS GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-14.520.563, y quien falleció el día 05 de Agosto del 2018, en esta ciudad.-
II
En fecha 17 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 31 de Octubre de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 08, 09,10 y 1 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y del ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, quién posee la condición de cónyuge de la prenombrada causante, tal y como se desprende de la copia del Acta de Matrimonio Nro. 478 de fecha 22 de Noviembre de 2013, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, cursante al folio Nro. 03, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.238.843, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y del ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge de la de-cujus BETZAIDA TOMASA BERTTIS GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.520.563, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:17 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/david