REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8987-18.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA URSULA IGARZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.671.229.
ABOGADO ASISTENTE: PAULO HARRIZANDI ESCOBAR IGARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.644.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12), Ocho (08), Seis (06), Cinco (05) y Tres (03) años de edad, nacidos en fechas, la primera nacida en fecha 10-11-2005, el segundo el 11-12-2009, el tercero el 20-07-2011, el cuarto el 09-01-2013 y el quinto el 11-10-2014, tal y como se desprende de las Actas de nacimientos Nros. 3.052, 2.384, 2.622, 265 y 544, insertas en los folios 04, 05, 06, 07 y 08 que rielan en la presente causa.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 31 de Octubre de 2018 por la ciudadana MARIA URSULA IGARZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.671.229, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado PAULO HARRIZANDI ESCOBAR IGARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.644, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus ALWIS JOSE TORREALBA IGARZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.613, y quien falleció el día 18 de Abril del 2018, en esta ciudad.-
II
En fecha 02 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 13 de Noviembre de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 12, 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son hijos del cujus ALWIS JOSE TORREALBA IGARZA, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimientos Nros. 3.052, 2.384, 2.622, 265 y 544, la primera nacida en fecha 10-11-2005, el segundo el 11-12-2009, el tercero el 20-07-2011, el cuarto el 09-01-2013 y el quinto el 11-10-2014, insertas en los folios 04,05,06,07 y 08, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA URSULA IGARZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.671.229, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado PAULO HARRIZANDI ESCOBAR IGARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.644. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos del de-cujus ALWIS JOSE TORREALBA IGARZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.613, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:17 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david
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