REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9021-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR ROMAN CASTILLO RUZ y KIMBERLY ANDREINA DISSAPIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.562.196 y V-16.976.094, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 05-10-2012, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.094, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de residencia, ubicada en el Municipio San Fernando, Estado Apure, Av. Caracas, Edif. Cabisoguarnac Piso 01, Apartamento 1-B. Le corresponde al Padre compartir con su menor hija cada Cuarenta y Cinco (45) a Cincuenta (50) días aproximadamente, lapso este que es necesario para que el mismo le sea otorgado por su ente empleador, el permiso correspondiente de Siete (07) continuos, siempre y cuando no interfieran en la época y actividades escolares de la menor. Fines de Semanas: La niña estará con su madre en su lugar de residencia, ubicada en el Municipio San Fernando, Estado Apure, Av. Caracas, Edif. Cabisoguarnac Piso 01, Apartamento 1-B, a excepción de los días que el padre le sea otorgado sus permisos de Ley, establecido en el término segundo del presente convenio. Carnaval y Semana Santa: El padre compartirá con su menor hija dependiendo del permiso de Ley que le otorgue su ente empleador, por la época de temporada alta para la actividad militar que desempeña. Día de las Madres: Le corresponde a la madre. Día del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Compartirá con el Padre iniciando el año 2019, alternando en los años venideros. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con el padre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto, y dentro del periodo del 16 de Agosto al 15 de Septiembre, le corresponderá compartir con la Madre. Festividades Decembrinas: E Padre compartirá con la Niña desde el 28 de Diciembre hasta el 06 de Enero del 2019, correspondiéndole a la Madre la semana correspondiente 24 de Diciembre, debiendo ser alternadas en los años venideros.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:07 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/david