REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9024-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOLBER GONZALEZ SOSA y YULETZY YOSSELIN SOLORZANO TAPIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.539.585 y V-26.539.246, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas, el primero en fecha 06-10-2011 y el segundo el 20-09-2013, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 2.200 y 3.957, cursante a los folios Nros. 06 y 07, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano JOLBER GONZALEZ SOSA, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención por el equivalente al Veinticinco 25% del salario del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Todas los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos por concepto de época escolar para el mes de julio con ocasión a la compra de útiles, zapatos y uniformes, serán sufragados por ambos padres en un Cincuenta 50%. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las Festividades Navideñas las cuales se celebran en el mes de diciembre, serán sufragados por ambos padres en un Cincuenta 50% cada uno. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ciudadana YULETZY YOSSELIN SOLORZANO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.539.246.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana YULETZY YOSSELIN SOLORZANO TAPIA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta ciudad, a favor de los hermanos anteriormente nombrados. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libró oficio Nro. 951.


La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/david.