REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Noviembre del año 2018
208º y 159º
Exp. No. JMSS1-8975-18.-

SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SARA MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.755.480.-
BENEFICIARIA: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. V-31.546.323, nacida el 17/06/2005, de Trece (13) años de edad, hija de la De Cujus LETICIA YAMILETH JIMENEZ CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.977.686.-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 24-10-2017, por la ciudadana SARA MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.755.480, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.429.-

En fecha 26 de Octubre del presente año, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la audiencia única de jurisdicción voluntaria el día 21/11/2018, tal como lo se evidencia en el acta inserta en los folios 14, 15 y 16 de la presente solicitud.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de la Adolescente; RUSMARYS NAKAILET ZUAREZ JIMENEZ, donde la ciudadana SARA MARGARITA CASTILLO, solicita se le expida Autorización para cobrar los beneficios sociales, dejados por la De Cujus LETICIA YAMILETH JIMENEZ CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.977.686, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana SARA MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.755.480, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SARA MARGARITA CASTILLO, ya identificada, quien actúa como representante legal de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus LETICIA YAMILETH JIMENEZ CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.977.686.

TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:15 am.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/David.-