REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Noviembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JESUS AURELIO MORALES URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.152.228.
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el 20/06/2013, cursante en el folio Nro. 02.
I
El día 09 de Noviembre de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JESUS AURELIO MORALES URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.152.228, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26 de Noviembre de 2018, en donde la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.293.288 en su condición de Madre del beneficiario que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 04, 05,06 Y 07 de los autos.

II
El ciudadano JESUS AURELIO MORALES URRUTIA, En la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi hijo afín): ANGEL DAVID MIRABAL RODRIGUEZ, en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente Dos (02) años, una relación concubinaria con la madre de él ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ CARRASQUEL, desde entonces he contribuido con el niño a su manutención, gastos recreación, de salud, educación entre otros.”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JESUS AURELIO MORALES URRUTIA, solicita les sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de ellos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozara de beneficios que le permitirá disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JESUS AURELIO MORALES URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.152.228, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS AURELIO MORALES URRUTIA, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 01:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-9000-18
JMG/NSR/karla