REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9010-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ARELIS DE JESUS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.938.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, nacidos en fechas, el primero nacida en fecha 21-06-2013, el segundo el 10-09-2015, tal y como se desprende de las Actas de nacimientos Nros. 1.043 y 1.336, insertas en los folios 03 y 04. que rielan en la presente causa.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 14 de Noviembre de 2018 por la ciudadana ARELIS DE JESUS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.938, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus CARLOS JESUS RIVAS HURTADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.260.820, y quien falleció el día 19 de Octubre del 2018, en esta ciudad.-
II
En fecha 16 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 26 de Noviembre de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 08, 09 y 10 de los autos.


III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son hijos del cujus CARLOS JESUS RIVAS HURTADO, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimientos Nros. 1.043 y 1.336, insertas en los folios 03 y 04 de la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ARELIS DE JESUS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.938, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos del de-cujus CARLOS JESUS RIVAS HURTADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.260.820, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:17 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/david