REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8915-18.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ENELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.168.939.
ABOGADO ASISTENTE: HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.421.
BENEFICIARIOS: HNOS. DIAZ MARTINEZ; HERNAN JOSUE, JEAN CARLOS; DAYANA ESTHER DIAZ SILVA; DIAZ JIMENEZ; DEISY DUBICK, ERIK ALEXANDER y YONEISON AARON, de Cuarenta y Seis (46), Cuarenta y Tres (43), Treinta y Seis (36), Treinta y Cinco (35), Diecinueve (19) y Diecisiete (17) años de edad, nacidos en fechas, el primero en fecha 03-05-1972, el segundo el 31-07-1975, la tercera el 10-05-1982, la cuarta el 25-05-1983, el quinto el 24-07-1999 y el sexto el 14-03-2001, tal y como se desprende de las Actas de nacimientos Nros. 285, 1.692, 1.377, 2.878, 3.199 3.200, insertas en los folios 06 al 11que rielan en la presente causa.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 18 de Julio de 2018 por la ciudadana CARMEN ENELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.168.939, actuando en representación de los hermanos DIAZ MARTINEZ; HERNAN JOSUE, JEAN CARLOS; DAYANA ESTHER DIAZ SILVA; DIAZ JIMENEZ; DEISY DUBICK, ERIK ALEXANDER y YONEISON AARON,, debidamente asistida por el Abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.421, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HERNAN HERIBERTO DIAZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.668.697, y quien falleció el día 07 de Junio del 2018, en esta ciudad.-
II
En fecha 10 de Agosto del año 2018, se recibió la presente causa por ante este despacho proveniente del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, por Declinatoria de Competencia, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 05 de Noviembre de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 25, 26, 27 y 28 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los hermanos DIAZ MARTINEZ; HERNAN JOSUE, JEAN CARLOS; DAYANA ESTHER DIAZ SILVA; DIAZ JIMENEZ; DEISY DUBICK, ERIK ALEXANDER y YONEISON AARON, quienes son hijos del de cujus HERNAN HERIBERTO DIAZ PEREZ, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimientos Nros. 285, 1.692, 1.377, 2.878, 3.199 3.200, insertas en los folios 06 al 11que rielan en la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana CARMEN ENELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.168.939, actuando en representación de los hermanos DIAZ MARTINEZ; HERNAN JOSUE, JEAN CARLOS; DAYANA ESTHER DIAZ SILVA; DIAZ JIMENEZ; DEISY DUBICK, ERIK ALEXANDER y YONEISON AARON, debidamente asistida por el Abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.421.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos DIAZ MARTINEZ; HERNAN JOSUE, JEAN CARLOS; DAYANA ESTHER DIAZ SILVA; DIAZ JIMENEZ; DEISY DUBICK, ERIK ALEXANDER y YONEISON AARON y a la ciudadana CARMEN ENELIA JIMENEZ, en sus condiciones de hijos y Cónyuge del de cujus HERNAN HERIBERTO DIAZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.668.697, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:17 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david
|