REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9031-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 05, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SAMUEL JOSE PADRON TORRES y MERARI MERCEDES TABLANTE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.016.525 y V-15.081.102, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) y Catorce (14) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron los días 29-04-2011 y 25-04-2004, tal como se desprende de las actas de nacimientos Nros. 1.388 y 2.703, cursante a los folios Nros. 07 y 08, debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor ciudadano Samuel José Padrón Torres, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000 BS) mensuales por el Equivalente al Cuarenta Por Ciento (40%) del salario mensual del obligado alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer el Cuarenta por ciento (40%) del Bono Vacacional del obligado, el cual será destinado para la comprar de zapatos, uniformes y útiles escolares. TERCERO: igualmente los progenitores acuerdan establecer el Cuarenta por ciento (40%) del Bono de Fin de Año, percibido por el obligado alimentista, el cual será destinado para la compra de ropa, calzados con motivo de las Festividades navideñas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieren la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nomina del Obligado Alimentista por ser ente empleador de la “Gobernación del Estado Apure” y depositados o transferidos en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre de los hermanos: MERARI MERCEDES TABLANTE LUGO. Todo ello en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SAMUEL JOSE PADRON TORRES, aumenta el monto de la Obligación de Manutención al CUARENTA POR CIENTO (40%) mensuales.
SEGUNDO: También el padre aportará el monto del Bono de Educación destinado para la compra de zapatos uniformes y útiles escolares, por el CUARENTA POR CIENTO (40%).
TERCERO: De la misma manera el padre suministrará un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las Festividades de Diciembre, por el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%), sumas estas que serán descontadas de la nomina de pago del obligado “Gobernación del Estado Apure” y depositadas o transferidas en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordenó aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, la cual es movilizada por la ciudadana MERARI MERCEDES TABLANTE LUGO. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/génesis.
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