REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8986-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE ELIECER CALDERON SIMONS y MONICA NAKARI COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.653.627 y V-24.518.827, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Once (11) meses de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 29-11-2017, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 13, cursante al folio Nro. 03 y su vuelto, debidamente asistidos por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica (A) Primera, quienes convinieron: El progenitor ciudadano JORGE ELIECER CALDERON SIMONS, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención equivalente al CUARENTA (40%) del salario integral mensual del obligado alimentista. Así mismo un aporte extra del CINCUENTA (50 %) por concepto de Bonificación y Fin de Año. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. El padre acuerda que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “Ejercito Bolivariano de Venezuela” y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial y los montos aquí fijados están ajustado de manera automática, la cual será administrada por la madre ciudadana MONICA NAKARI COLMENAREZ…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana MONICA NAKARI COLMENAREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño anteriormente señalado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/genesis.