REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RAIMOND JOSUÉ INFANTE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.000.509.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 14-09-2010, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 914, del Registro Civil del Municipio San Fernando, cursante en el folio Nro. 05 de la presente causa.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2018, por el ciudadano RAIMOND JOSUÉ INFANTE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.000.509, actuando a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946.
En fecha 22 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02 de Noviembre de 2018, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la decujus RUTH NOHEMI CEBALLOS FIGUEREDO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.047.547, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano RAIMOND JOSUÉ INFANTE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.509, actuando a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.946.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano RAIMOND JOSUÉ INFANTE CEBALLOS, ya identificado para que en su condición de padre y representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por la decujus RUTH NOHEMI CEBALLOS FIGUEREDO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.047.547.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:10 pm.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. Nro. JMSS1-8971-18.-
JMG/NRS/karla