REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8991-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN JOSE FRANCO CARRIZALES y ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.998.806 y V-16.922.697, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas, la primera el día 15-08-2005 y el segundo el dia 15-11-2007, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros. 76 y 1.255, cursante a los folios Nros. 06 y 07, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano JUAN JOSE FRANCO CARRIZALES, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al Cuarenta 40% del salario mensual del obligado alimentista, dicho porcentaje será descontado de la nómina de pago del obligado alimentista Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa; y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Único de Educación destinado para la compra de útiles escolares zapatos, uniformes , por el porcentaje del 40% del Bono Vacacional del obligado alimentista. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, por el porcentaje del 40% de la Bonificación de fin de año devengado por el obligado alimentista. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los hermanos antes mencionados, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de los beneficiarias, ciudadana ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.922.697.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/david.