REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0858-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la Calle Uribante, Casa N° 32, Urbanización Llano Alto, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Abril del 2018, por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, domiciliado en la Calle Uribante, Casa N° 32, Urbanización Llano Alto, Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84 has con 985 m2.) y admitida el Cuatro (04) de Abril del 2018 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2018, se recibe oficio Nro 055-2018, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado.
En Fecha Cuatro (04) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, solicitando se fije fecha y hora para la realización de Inspección Judicial al predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha Nueve (09) de Mayo del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, y se libra el oficio Nro 2018-0236 respectivamente.
En fecha Ocho (08) de Octubre del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En Fecha Once (11) de Octubre del 2018, se dictan actas declarando la Evacuación de Testigos de los Ciudadanos RUBEN DARIO ROJAS y CAINA CAROLINA TOVAR TABARE a las 11:00am y 11:30am.
En fecha Quince (15) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, consignando impresiones fotográficas realizadas en la misma.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2018, se recibe Informe de Inspección Realizada en el predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “RANCHO ANA”. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m²), construida con pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, protectores y puertas de hierro, a su vez, constituida por dos cuartos, cocina y dos corredores. Un baño externo con piso de cemento y porcelana techado con techo de zinc, Un (1) corral principal que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m²), bebederos y comederos techados con un área aproximada de 70 metros cuadrados (70 m²), embarcadero, área de romana para pesaje, manga y coso, además de cuarto de depósito, Un (1) tanque de concreto con base y sistema de tuberías de aguas con pozo de agua profundo, cuatro (4) pozos profundos, cerca perimetrales e internas con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, 7 potreros sembrados de pasto tipo estrella y brachiaria, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.613, domiciliado en el Sector Palo Quemao, Vía Promollano, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conocen en la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? CONTESTO: “si”. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que desde la fecha de Marzo del 2017, he ocupado legalmente un lote de terreno de mi propiedad denominado “Rancho Ana” ubicada en el sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y que dicho lote de terreno consta de una superficie aproximada de Ochenta y Cuatro hectáreas con Novecientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (84 Ha con 985 m²)? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿Si sabe y le consta que con dinero de mí propio peculio he construido sobre dicho lote: Una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m²), construida con pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, protectores y puertas de hierro, a su vez, constituida por dos cuartos, cocina y dos corredores. Un baño externo con piso de cemento y porcelana techado con techo de zinc, Un (1) corral principal que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m²), bebederos y comederos techados con un área aproximada de 70 metros cuadrados (70 m²), embarcadero, área de romana para pesaje, manga y coso, además de cuarto de depósito, Un (1) tanque de concreto con base y sistema de tuberías de aguas con pozo de agua profundo, cuatro (4) pozos profundos, cerca perimetrales e internas con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, 7 potreros sembrados de pasto tipo estrella y brachiaria, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00)? CONTESTO: “si es correcto”. Al CUARTO: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? CONTESTO: “si”. Al QUINTO: Si sabe y le consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurías he sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad? CONTESTO: “no”...”
En fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció la ciudadana CAINA CAROLINA TOVAR TABARE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.176.998, domiciliada en el Sector Palo Quemao, Vía Promollano, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: Si me conoce de vista trato y comunicación y si igualmente conocen en la referida construcción Bienhechurías y demás accesorios que le integran y a la cual he hecho referencia anteriormente? CONTESTO: “si”. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que desde la fecha de Marzo del 2017, he ocupado legalmente un lote de terreno de mi propiedad denominado “Rancho Ana” ubicada en el sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y que dicho lote de terreno consta de una superficie aproximada de Ochenta y Cuatro hectáreas con Novecientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (84 Ha con 985 m²)? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿Si sabe y le consta que con dinero de mí propio peculio he construido sobre dicho lote: Una (1) vivienda que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m²), construida con pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, protectores y puertas de hierro, a su vez, constituida por dos cuartos, cocina y dos corredores. Un baño externo con piso de cemento y porcelana techado con techo de zinc, Un (1) corral principal que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m²), bebederos y comederos techados con un área aproximada de 70 metros cuadrados (70 m²), embarcadero, área de romana para pesaje, manga y coso, además de cuarto de depósito, Un (1) tanque de concreto con base y sistema de tuberías de aguas con pozo de agua profundo, cuatro (4) pozos profundos, cerca perimetrales e internas con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, 7 potreros sembrados de pasto tipo estrella y brachiaria, cercados de alambre de púas y horcones de madera, cemento, bloques de concreto, tejas, láminas de aluminio, entre otros. En las descritas construcciones invertí la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00)? CONTESTO: “si asi es”. Al CUARTO: ¿Si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada he invertido la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? CONTESTO: “si”. Al QUINTO: Si sabe y le consta que desde la fecha en que he ocupado dicha bienhechurías he sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna me ha disputado mi derecho de propiedad? CONTESTO: “no”….”
A las anteriores deposiciones realizadas por el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.613, y la ciudadana CAINA CAROLINA TOVAR TABARE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.176.998, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, sobre el predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84 has con 985 m2.). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Ocho (08) de Octubre del año 2018 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes ocho (08) de Octubre del año 2018, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la presente inspección. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0858-18, formulado por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, quien actúa en su propio nombre y representación. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0236, de fecha 09 de Mayo de 2018. Así mismo se designa como FOTÓGRAFO al ciudadano RAFAEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17-607.340. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado solicitante LUIS MANUEL SANZ FUENTES, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de aproximadamente 10X9 mts de mampostería, piso de cemento rustico, una habitación, un depósito con piso de tierra, un depósito con piso de tierra, sala, comedor, estructura de madera, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Anexo una cocina de aproximadamente 3x3 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, ventanas de hierro, con mesones de concreto. También se observan cuatro (04) pozos profundos de agua de 1 ½” de diámetro y 17 mts de profundidad. Uno de ellos con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP, con piso de cemento de aproximadamente 2x2mts y sobre ella estructura de madera y techo de zinc, con una superficie aproximada de 10x6 mts. Un tanque elevado de PVC de 900 litros de capacidad elevada sobre estructura de concreto. Un pozo séptico de mampostería de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un baño externo de 2x1,5 mts con piso de cerámica, de mampostería, con estructura de hierro y techo de zinc. Se observa de igual forma un corral de 12x28 mts, con piso de cemento rustico y dentro del mismo, dos (02) corrales de manejo, uno de ellos con comedero de 8x0,5 mts y bebedero de 7x0,5 mts y 30 cm de profundidad y bebedero, ambos de concreto. Un corral becerrero; una manga; una romana electrónica techada con estructura de hierro y techo de zinc. Así mismo un área techada de 8x5 mts, con estructura de hierro, techo de zinc. Donde se encuentra un depósito de 3x5 mts de mampostería, piso de cemento rustico y una puerta de hierro. Se deja constancia igualmente de la existencia de un embarcadero de 3x1 mts con piso de cemento rustico. Todo lo anterior construido con tubo de 1 ½” redondo y viga IPN 12. Una tanquilla de mampostería de 5x5 mts y 0,5 mts de profundidad. De igual forma se observa un tendido eléctrico de cuatro (04) postes y 120 mts de albidal con sus respetivas lámparas. Un corral paradero de 57x34 mts, cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. El predio posee 84 has divididas en ocho (08) potreros que abarcan una superficie aproximada de 50 has. Dentro de las 84 has, existen 50 has con pasto introducido de la especie estrella, brachiaria y suaza. El resto, es decir 34 has con sabana suelta con pasto natural de la especie lambedora, y paja de agua. En cuanto a la siembra se observa se deja constancia que no existe. En cuanto a árboles frutales, se observa: Limón, mamón, guanábana, ciruela y guayaba. Herramientas y materiales agrícolas: Una romana electrónica, con capacidad para 2.000 Kg, dos (02) guadañas, tres (03) motosierra, asperjadora de espalda a motor de 2 litros y dos (02) de espalda manual de 18 litros. PARTICULAR TERCERO: Dentro de la unidad de producción Rancho Ana, se observa un rebaño de diez (10) bovinos y cuarenta y un (41) bufalinos, de los cuales se obtiene una producción de cincuenta (50) litros de leche diario para un total semanal de trescientos cincuenta (350) litros semanales. De la antes mencionada producción de leche se obtiene un aproximado de ocho y medios (8,5) kilos diarios de queso, para un total semanal de sesenta (60) kilos de queso. También existen tres (03) equinos, dos (02) suinos y cincuenta (50) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m y 11:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara MOTOROLLA. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman...”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, sobre el predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84 has con 985 m2.), en virtud de que en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.165, sobre el predio denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84 has con 985 m2.), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO De DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84 has con 985 m2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración al sector Palo Quemao. SUR: Terreno Ocupado por Roger Petit. ESTE: terreno ocupado por Braulio Petit y OESTE: terrenos ocupados por Jercis Muñoz; a favor del ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa para habitación familiar de aproximadamente 10X9 mts de mampostería, piso de cemento rustico, una habitación, un depósito con piso de tierra, un depósito con piso de tierra, sala, comedor, estructura de madera, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Anexo una cocina de aproximadamente 3x3 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, ventanas de hierro, con mesones de concreto. También cuatro (04) pozos profundos de agua de 1 ½” de diámetro y 17 mts de profundidad. Uno de ellos con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP, con piso de cemento de aproximadamente 2x2mts y sobre ella estructura de madera y techo de zinc, con una superficie aproximada de 10x6 mts. Un tanque elevado de PVC de 900 litros de capacidad elevada sobre estructura de concreto. Un pozo séptico de mampostería de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad. Un baño externo de 2x1,5 mts con piso de cerámica, de mampostería, con estructura de hierro y techo de zinc. Un corral de 12x28 mts, con piso de cemento rustico y dentro del mismo, dos (02) corrales de manejo, uno de ellos con comedero de 8x0,5 mts y bebedero de 7x0,5 mts y 30 cm de profundidad y bebedero, ambos de concreto. Un corral becerrero; una manga; una romana electrónica techada con estructura de hierro y techo de zinc. Así mismo un área techada de 8x5 mts, con estructura de hierro, techo de zinc. Donde se encuentra un depósito de 3x5 mts de mampostería, piso de cemento rustico y una puerta de hierro. Un embarcadero de 3x1 mts con piso de cemento rustico. Todo lo anterior construido con tubo de 1 ½” redondo y viga IPN 12. Una tanquilla de mampostería de 5x5 mts y 0,5 mts de profundidad. Un tendido eléctrico de cuatro (04) postes y 120 mts de albidal con sus respetivas lámparas. Un corral paradero de 57x34 mts, cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. El predio posee 84 has divididas en ocho (08) potreros que abarcan una superficie aproximada de 50 has. Dentro de las 84 has, existen 50 has con pasto introducido de la especie estrella, brachiaria y suaza. El resto, es decir 34 has con sabana suelta con pasto natural de la especie lambedora, y paja de agua. Herramientas y materiales agrícolas: Una romana electrónica, con capacidad para 2.000 Kg, dos (02) guadañas, tres (03) motosierra, asperjadora de espalda a motor de 2 litros y dos (02) de espalda manual de 18 litros, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “RANCHO ANA”, ubicado en el Sector Palo Quemao, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure con una superficie de terreno constante de OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (84 has con 985 m2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración al sector Palo Quemao. SUR: Terreno Ocupado por Roger Petit. ESTE: terreno ocupado por Braulio Petit y OESTE: terrenos ocupados por Jercis Muñoz; a favor del ciudadano LUIS MANUEL SANZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.535.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0858-18
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