REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Quince (15) de Noviembre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0890-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914 con domicilio en el Fundo “RANCHO ESPAÑA“, ubicado en el Sector el Guayabo, Asentamiento Campesino Mucurita I, Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
DEFENSA PUBLICA: Abg. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en materia Agraria.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Mayo del 2018 por el ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914, debidamente asistido por la abogada VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.850.260 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.353, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “RANCHO ESPAÑA“, ubicado en el Sector el Guayabo , Asentamiento Campesino Mucurita I, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO SEIS METROS CUADRADOS (112 HAS CON 5.406 M2).
En fecha Cuatro (04) de Junio del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0890-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libro oficio N° 2018-0300 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure.
En Fecha Once (11) de junio del 2018, El suscrito Alguacil de este Tribunal consigna mediante auto el oficio N° 2018-0706 entregado por ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) en la presente solicitud
En Fecha Dos (02) de Agosto del 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en materia Agraria, mediante la cual solicita día hora y fecha para realización de la inspección Judicial en la presente solicitud.
En Fecha Nueve (09) de Agosto del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia presentada por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, y niega lo solicitado en virtud de que aun la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure no ha dado respuesta al oficio N°2018-0300.
En Fecha Catorce (14) de Agosto del 2018, Se recibe oficio N° R03-0-N°105-18 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) en la presente solicitud
En Fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en materia Agraria, mediante la cual solicita día hora y fecha para realización de la inspección Judicial en la presente solicitud.
En Fecha Tres (03) de Octubre del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia presentada por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, y por ser procedente y se ajusta a derecho se ordena librar oficio N°2018-0437 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure con la finalidad de que designe un técnico de Campo para la realización de la inspección Judicial acordada.

En fecha diez (10) de Octubre del año 2018, se dicta auto mediante el cual se fija para el día viernes 26 de Octubre del año 2018, la realización de la Inspección correspondiente.
En Fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2018, El suscrito Alguacil de este Tribunal consigna mediante auto el oficio N° 2018-0437 entregado por ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) en la presente solicitud
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Treinta (30) de Octubre del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PEDRO JOSUE ESPAÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.015.396, en su carácter de fotógrafo designado en la solicitud, mediante la cual consigna la memoria fotográfica de la inspección realizada en la presente solicitud
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2018, Se elaboran actas de evacuación de testigos en esta misma fecha.
En fecha Cinco (05) de Noviembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 26/10/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “RACHO ESPAÑA”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:

“…una (01) casa de aproximadamente de 12 mts x 14 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 7 mts x 7 mts; un (01) corral de hierro de las siguientes medidas: 50 x 60 mts de hierro de piso de tierra. Dos (02) pozos profundos de Quince (15) metros ambos de 3 pulgadas, cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino, pasto introducido. Todo el fundo está cercado con alambres de púas y estantes de madera; tres (03) rejas de tubos de hierro, tres (03) tanquillas de cemento cuadradas de 1.50 x 2 mts, maquinaria de trabajo dentro de las cuales esta una motosierra, una electrobomba, un tanque de agua de 2000 lts, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual, un tractor, una picadora de pasto eléctrica con 2 caballos de fuerza y una guadaña; dos galpones aproximadamente de 16 mts x 4 mts de alambre gallinero y techo de acerolit, piso rustico de cemento, y uno de 3 mts x 4mts de acerolit piso rustico de cemento, una cochinera de concreto armado de 6x10 m2, una quesera de 7 mts x 4 mts de platabanda con deposito, una línea de 240 mts trifásica de 13.8 vatios con su respectivo banco de transformación de 3x15 de 500 mts de baja tensión...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Martes Treinta y Uno (31) de Octubre del dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en acta de Inspección realizada en fecha 26-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el solicitante PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.358.914, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.192.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria; una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RAFAEL ANGEL JUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.241.585, domiciliado en el Sector El Guayabo, en la Población de El Samán, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae escrito de solicitud, quien contestó de la siguiente manera
“...PRIMERO: ¿si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, desde hace Veinticinco (25) años”. SEGUNDO: ¿si por el conocimiento que tiene de mi, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: una (01) casa de aproximadamente de 12 mts x 14 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 7 mts x 7 mts; un (01) corral de hierro de las siguientes medidas: 50 x 60 mts de hierro de piso de tierra. Dos (02) pozos profundos de Quince (15) metros ambos de 3 pulgadas, cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino, pasto introducido. Todo el fundo está cercado con alambres de púas y estantes de madera; tres (03) rejas de tubos de hierro, tres (03) tanquillas de cemento cuadradas de 1.50 x 2 mts, maquinaria de trabajo dentro de las cuales esta una motosierra, una electrobomba, un tanque de agua de 2000 lts, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual, un tractor, una picadora de pasto eléctrica con 2 caballos de fuerza y una guadaña; dos galpones aproximadamente de 16 mts x 4 mts de alambre gallinero y techo de acerolit, piso rustico de cemento, y uno de 3 mts x 4mts de acerolit piso rustico de cemento, una cochinera de concreto armado de 6x10 m2, una quesera de 7 mts x 4 mts de platabanda con deposito, una línea de 240 mts trifásica de 13.8 vatios con su respectivo banco de transformación de 3x15 de 500 mts de baja tensión? CONTESTO: “eso es correcto”. TERCERO: ¿ si saben y les consta, que, en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de SEISCIENTOS MILLARDOS DE BOLIVARES (600.000.000.000,00), Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “es positivo porque tiene tanto costo, aunque le falta un poquito”. CUARTO: ¿ si saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de Veinte (20) años sin ánimos de perturbar a nadie donde realizamos labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “es positivo”. QUINTO: ¿que informe a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales le consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías antes mencionadas? CONTESTO: “porque, las veo como vico cerca también y las he visto y he caminado, el es productor de queso de la comunidad y es de los buenos vecinos de la comunidad”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En horas del Despacho del día de hoy Martes Treinta y Uno (31)de Octubre del dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en acta de Inspección realizada en fecha 26-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el solicitante PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.358.914, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.192.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria; una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse CARMEN TERESA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.833, domiciliada en el Sector El Guayabo, en la Población de El Samán, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, desde hace Veintitrés (23) años”. SEGUNDO: ¿si por el conocimiento que tiene de mi, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: una (01) casa de aproximadamente de 12 mts x 14 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 7 mts x 7 mts; un (01) corral de hierro de las siguientes medidas: 50 x 60 mts de hierro de piso de tierra. Dos (02) pozos profundos de Quince (15) metros ambos de 3 pulgadas, cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino, pasto introducido. Todo el fundo está cercado con alambres de púas y estantes de madera; tres (03) rejas de tubos de hierro, tres (03) tanquillas de cemento cuadradas de 1.50 x 2 mts, maquinaria de trabajo dentro de las cuales esta una motosierra, una electrobomba, un tanque de agua de 2000 Lts, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual, un tractor, una picadora de pasto eléctrica con 2 caballos de fuerza y una guadaña; dos galpones aproximadamente de 16 mts x 4 mts de alambre gallinero y techo de acerolit, piso rustico de cemento, y uno de 3 mts x 4mts de acerolit piso rustico de cemento, una cochinera de concreto armado de 6x10 m2, una quesera de 7 mts x 4 mts de platabanda con deposito, una línea de 240 mts trifásica de 13.8 vatios con su respectivo banco de transformación de 3x15 de 500 mts de baja tensión? CONTESTO: “si”. TERCERO: ¿ si saben y les consta, que, en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de SEISCIENTOS MILLARDOS DE BOLIVARES (600.000.000.000,00), Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “si”. CUARTO: ¿ si saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de Veinte (20) años sin ánimos de perturbar a nadie donde realizamos labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “si”. QUINTO: ¿que informe a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales le consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías antes mencionadas? CONTESTO: “porque, eso se lo compro el al papa y yo vivo cerca de el fundo y he visto todo lo que tiene alli”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman….”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos RAFAEL ANGEL JUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.241.585, domiciliado en el Sector El Guayabo, en la Población de El Samán, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure del Estado Apure, y CARMEN TERESA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.833, domiciliada en el Sector El Guayabo, en la Población de El Samán, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914 con domicilio en el Fundo “RANCHO ESPAÑA“, ubicado en el Sector el Guayabo , Asentamiento Campesino Mucurita I, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO SEIS METROS CUADRADOS (112 HAS CON 5.406 M2).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Viernes veintiséis (26) de octubre del año 2018, siendo las dos de la tarde (5:00 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “RANCHO ESPAÑA”, ubicado en el sector El Guayabo, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0890-18, formulado por el ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.914, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en materia Agrario del Estado Apure, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo en número No. 85.221, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula Nº V-8.192.829. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0456 de fecha 10 de Octubre de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano PEDRO JOSUE ESPAÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.396. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “RANCHO ESPAÑA”, ubicado en el sector El guayabo, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 13x10 mts,con piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, una de ellas con piso de cemento rustico y la otra con piso de cemento pulido, un depósito con piso de cemento rustico, una cocina en construcción con piso de tierra, sala comedor con piso de cemento rustico, todo con estructura de hierro y concreto y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Así mismo se observa un área de 6x5 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de zinc, con pared de mampostería por dos de sus lados de aproximadamente 60 cm de altura y por los otros dos lados de 1,70 mts, la cual es usada como cocina tipo fogón con un mesón de concreto revestido en cerámica. De igual forma se deja constancia de la existencia de un área de 4x3 mts, dentro de la cual se encuentra un baño externo construido en mampostería, con estructura de hierro y concreto y techo de acerolit, con dos divisiones, puerta de hierro los baños, con cerámica en el piso y el resto del piso con cemento rustico. Así mismo se evidencia un área de 5x4 mts, construido en mampostería y vigas de concreto, techo de losa en dos divisiones. Una de ellas usada como quesera con mesones de concreto revestidos en cerámica, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera; y el otro espacio usado como depósito con piso de cemento rustico y puerta de hierro, la parte superior en construcción, donde se encuentra un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros. Anexo se observa un área de 2,50x2,10 mts, con piso de cemento con incrustaciones de cerámica, con un área de lavado con batea de cemento revestido en cerámica. Un pozo séptico de 1,80x2 mts, construido en mampostería y 1,5 mts de profundidad. Una losa de concreto de 5x4 mts, con una estructura de hierro en la parte superior sin techo, todo en construcción, la cual será usada como sitio para moler moler alimentos para el ganado. Un pozo profundo de agua de 3” de diámetro y 16 mts de profundidad, con electrobomba de 2HP. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 8,5 mts de profundidad con bomba manual 90°. Un tanque elevado de PVC de 1.900 litros sobre estructura de cemento. También se deja constancia de la existencia de un área de 14,5x12,5 mts, construido en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, con paredes de mampostería de 80 cm y 01 mt, el resto cercado con alambre pajarero N° 03, con tres (03) divisiones, puertas de hierro, usado como cochinera. Un área de 3,5x4 mts, con piso de cemento rustico y tierra, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, usado como lavandero, con una tanquilla de concreto de 1,20x1,40 mts y 01 mt de profundidad. Una cochinera de 3x8 mts construido en cemento armado, con tres (03) divisiones con pared de 66 cm de altura, dos de ellas con piso de cemento y puertas de hierro. Un pozo profundo de agua de 3” y 13 mts de profundidad. Una estructura de 3x3 mts, piso de tierra, pilares de hierro, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, usado para el resguardo del tractor. También se deja constancia de la existencia de 73 mts de lineales de cerca de mampostería de 80 cm de altura y el resto de alfajol. Una vaquera de 10,5x8, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit, cercada con tubo de 2” y IPN 10”. Una manga de 8x0,80 mts, piso de tierra, con tubo de 2” y vigas IPN 10”. Un corral becerrero de 3,5x6 mts, piso de tierra, cercada con madera aserrada tipo tabla y sobre el mismo estructura de hierro con techo de zinc, con dos divisiones. Un cozo de 50 m2, piso de tierra construido en tubos de hierro de 1” con pilares de 3”. De igual forma se observa la existencia de tres (03) corrales paraderos, con dimensiones de 13x12 mts, 25x36 mts y 24x30 mts respectivamente. Todo lo anterior con once (11) rejas de hierro que dan acceso a las diferentes áreas antes descritas. Dentro del predio RANCHO ESPAÑA se observan 240 mts de albidal de línea en alta tensión, con un banco de transformadores de 3x15 KVA, con tres (03) postes de concreto. Y en baja tensión 440 mts de albidal en línea trifásica con 14 postes con 05 bajantes. Se observan cuatro (04) tanquillas de cemento de 2x1,5 mts y 50 cm de altura para el uso del ganado. Igualmente se observan 109 HAS divididas en siete (07) potreros con 20 HAS sembradas con pasto introducido de la especvie brachiaria y el resto con pasto natural De la especie lambedora y paja de agua. Dentro del predio se observa que en cuanto a la siembra, un conuco de 03 HAS con maíz, topocho, yuca y frijol. En cuanto a los árboles frutales se observa: Tamarindo, guayaba y mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, molino desintegrador de 3 HP, asperjadora de espalda a motor de 20 litros y una manual de 18 litros, motobomba a gasolina de 5 HP y 2” de diámetro. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de noventa (90) bovinos, tres (03) bufalinos, cinco (05) equinos, un (01) cerdos y cincuenta (50) aves de corral. Producto del ordeño se obtienen treinta (30) litros diarios de leche que arrojan la cantidad de doscientos diez (210) litros semanales. Así mismo se producen tres (03) kilos diarios de queso, para un total semanal de veintiún (21) kilos de queso. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m y 11:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con una cámara marca SONY. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las siete de la noche (07:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman...“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914 con domicilio en el Fundo “RANCHO ESPAÑA“, ubicado en el Sector el Guayabo , Asentamiento Campesino Mucurita I, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO SEIS METROS CUADRADOS (112 HAS CON 5.406 M2), en virtud de que en fecha 26 de Octubre del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914 con domicilio en el Fundo “RANCHO ESPAÑA“, ubicado en el Sector el Guayabo, Asentamiento Campesino Mucurita I, Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO SEIS METROS CUADRADOS (112 HAS CON 5.406 M2). con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo, “RANCHO ESPAÑA”, igualmente se encuentra alinderado por el NORTE: Carretera Nacional Apurito El Samán; SUR: Terreno ocupado por Oswaldo Castillo Rafael Loreto y Eliecer España; ESTE: Terreno ocupado por Eliecer España y Oeste: Terreno ocupado por hermanos Valera, constante de una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO SEIS METROS CUADRADOS (112 HAS CON 5.406 M2); a favor del ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 13x10 mts, con piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, una de ellas con piso de cemento rustico y la otra con piso de cemento pulido, un depósito con piso de cemento rustico, una cocina en construcción con piso de tierra, sala comedor con piso de cemento rustico, todo con estructura de hierro y concreto y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Así mismo un área de 6x5 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de zinc, con pared de mampostería por dos de sus lados de aproximadamente 60 cm de altura y por los otros dos lados de 1,70 mts, la cual es usada como cocina tipo fogón con un mesón de concreto revestido en cerámica. De igual forma un área de 4x3 mts, dentro de la cual se encuentra un baño externo construido en mampostería, con estructura de hierro y concreto y techo de acerolit, con dos divisiones, puerta de hierro los baños, con cerámica en el piso y el resto del piso con cemento rustico. Así mismo un área de 5x4 mts, construido en mampostería y vigas de concreto, techo de losa en dos divisiones. Una de ellas usada como quesera con mesones de concreto revestidos en cerámica, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera; y el otro espacio usado como depósito con piso de cemento rustico y puerta de hierro, la parte superior en construcción, donde se encuentra un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros. Anexo un área de 2,50x2,10 mts, con piso de cemento con incrustaciones de cerámica, con un área de lavado con batea de cemento revestido en cerámica. Un pozo séptico de 1,80x2 mts, construido en mampostería y 1,5 mts de profundidad. Una losa de concreto de 5x4 mts, con una estructura de hierro en la parte superior sin techo, todo en construcción, la cual será usada como sitio para moler alimentos para el ganado. Un pozo profundo de agua de 3” de diámetro y 16 mts de profundidad, con electrobomba de 2HP. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 8,5 mts de profundidad con bomba manual 90°. Un tanque elevado de PVC de 1.900 litros sobre estructura de cemento. También un área de 14,5x12,5 mts, construido en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, con paredes de mampostería de 80 cm y 1 mt, el resto cercado con alambre pajarero N° 03, con tres (03) divisiones, puertas de hierro, usado como cochinera. Un área de 3,5x4 mts, con piso de cemento rustico y tierra, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, usado como lavandero, con una tanquilla de concreto de 1,20x1,40 mts y 01 mt de profundidad. Una cochinera de 3x8 mts construido en cemento armado, con tres (03) divisiones con pared de 66 cm de altura, dos de ellas con piso de cemento y puertas de hierro. Un pozo profundo de agua de 3” y 13 mts de profundidad. Una estructura de 3x3 mts, piso de tierra, pilares de hierro, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, usado para el resguardo del tractor. También 73 mts de lineales de cerca de mampostería de 80 cm de altura y el resto de alfajol. Una vaquera de 10,5x8, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit, cercada con tubo de 2” e IPN 10”. Una manga de 8x0,80 mts, piso de tierra, con tubo de 2” y vigas IPN 10”. Un corral becerrero de 3,5x6 mts, piso de tierra, cercada con madera aserrada tipo tabla y sobre el mismo estructura de hierro con techo de zinc, con dos divisiones. Un cozo de 50 m2, piso de tierra construido en tubos de hierro de 1” con pilares de 3”. De igual forma tres (03) corrales paraderos, con dimensiones de 13x12 mts, 25x36 mts y 24x30 mts respectivamente. Todo lo anterior con once (11) rejas de hierro que dan acceso a las diferentes áreas antes descritas. Dentro del predio 240 mts de albidal de línea en alta tensión, con un banco de transformadores de 3x15 KVA, con tres (03) postes de concreto. Y en baja tensión 440 mts de albidal en línea trifásica con 14 postes con 05 bajantes. Se observan cuatro (04) tanquillas de cemento de 2x1,5 mts y 50 cm de altura para el uso del ganado. Igualmente 109 HAS divididas en siete (07) potreros con 20 HAS sembradas con pasto introducido de la especie brachiaria y el resto con pasto natural De la especie lambedora y paja de agua. Maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, molino desintegrador de 3 HP, asperjadora de espalda a motor de 20 litros y una manual de 18 litros, motobomba a gasolina de 5 HP y 2” de diámetro, enclavadas en un lote de terreno sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo, sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo, “RANCHO ESPAÑA”, igualmente se encuentra alinderado por el NORTE: Carretera Nacional Apurito El Samán; SUR: Terreno ocupado por Oswaldo Castillo Rafael Loreto y Eliecer España; ESTE: Terreno ocupado por Eliecer España y Oeste: Terreno ocupado por hermanos Valera, constante de una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTO SEIS METROS CUADRADOS (112 HAS CON 5.406 M2); a favor del ciudadano PEDRO PASCUAL ESPAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.914.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.




ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-



ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0890-18