REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintitrés (23) de Noviembre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0919-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354, con domicilio en el predio denominado “El Pereño” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.872.321 Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.435.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha diez (10) de Octubre del 2018 por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354 debidamente asistido por el Ciudadano VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.872.321 Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.435, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “El Pereño” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADOS (398 ha con 2070 m2).
En fecha dieciséis (16) de Octubre del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0919-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0461 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “El Pereño” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADOS (398 ha con 2070 m2). (Riela al folio 22 al 23)
En Fecha diecisiete (17) de Octubre del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°121-2018 de fecha 16-10-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 24)
En Fecha dieciocho (18) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA, antes identificado, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 25)
En Fecha veintitrés (23) de Octubre del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Jueves 25-10-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0476 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 26 y 27)
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 28 al 29)
En fecha veintinueve (29) de Octubre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 30 al 31)
En fecha trece (13) de Noviembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 25/10/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 32 al 37)
En fecha quince (15) de Noviembre del 2018, Se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado VICTOR JOSE VILLAZANA GARCIA, antes identificado, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 38 al 41)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “El Pereño” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…1.- Una (01) Casa de habitación familiar, tipo vivienda, con unas dimensiones de Doscientos noventa y uno con dieciocho metros cuadrados (291,18 m2); techo de zinc y acerolit, con estructura metálica, vigas y correas; estructura de carga formada por fundaciones aisladas, vigas y columnas; pisos de cemento liso y cerámicas, paredes de bloques de concreto, pintadas; ventanas con protectores de hierro y tela metálica, puertas de hierro entamboradas; distribuida de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un corredor, dos salas de baño, en la parte externa. Un (1) pozo profundo, cuatro (04) pulgadas d diámetro y 12 metros de profundidad con bomba manual y motobomba a gasolina de (6.5) Hp; provista de mangueras de dos y una pulgada; el predio en cuestión se encuentra totalmente cercado de forma tradicional con cinco pelos de alambre de púa interna y cuatro pelos de alambre externa, con estantes de madera de corazón y blanca, ubicados cada dos metros (2 mts), trescientos (300) botalones cada cincuenta metros (50 mts); es decir con una longitud de cinco kilómetros la interna (5 Km) y diez kilómetros la externa (10 Km) 2.- Casa de habitación para los obreros, con unas dimensiones de ciento catorce con treinta y tres metros cuadrados (114,33 m2); techo de acerolit, con estructura metálica, vigas y correas; con estructura de carga formada por fundaciones aisladas, vigas y columnas; piso de cemento liso y rustico, paredes de bloques de concreto, pintadas, ventanas de huecos ventilados, puertas de hierro. 3.- Una construcción que sirve como quesera, con unas dimensiones de treinta y seis con sesenta metros cuadrados (36,60 m2); techo de zinc con estructura de madera, vigas y correas, estructura de carga formada por vigas y columnas de madera; piso de cemento liso y rustico, paredes de bloques de concreto, pitadas, ventanas de huecos ventilados, puerta de hierro. 4.- Una manga de doce metros de largo por dos metros de altura (12x2), de estructura metálica. 5.- Tres corrales de madera de corazón y alambre púa, con sus respectivas puertas de metal. 6.- Una becerrera de madera y alambre púa, con rejas de metal...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de Despacho del día de hoy Lunes veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el solicitante OVIDIO NICOLAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.152.354, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSÉ VILLAZANA GARCIA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V.-9.872.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.435, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JHONNY ALEJANDRO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.218.112, domiciliado en el sector La Guafita, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “si, desde hace casi seis (06) años” al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que soy poseedor de un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “EL PEREÑO”, ubicado en el sector Guaratarito, de la parroquia El yagual, Muncipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADDOS (398 ha con 2070 m2?? “Si lo se y me consta” , al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “EL PEREÑO”? “Si eso es correcto eso estaba caído y el lo levanto”, al CUARTO: Así mismo, ¿si saben y les consta, que en el lote de terreno antes invertí la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo); Aproximadamente en mejoras y bienhechurías, enclavadas en el Fundo “EL PEREÑO; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si se y me consta”, al QUINTO: Qué digan los testigos, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo denominado EL PEREÑO, sobre el cual realizó explotación agrícola y pecuaria, porcina cría de cerdos y bufalinos en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “si, se y me consta”, al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Por que yo me la paso en ese lugar frecuentemente”....”

En horas de Despacho del día de hoy Lunes veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el solicitante OVIDIO NICOLAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.152.354, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSÉ VILLAZANA GARCIA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V.-9.872.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.435, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUIS GUSTAVO FLORES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.003.614, domiciliado en el sector Guafita, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “si, desde hace como Cuatro (04) años” al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que soy poseedor de un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “EL PEREÑO”, ubicado en el sector Guaratarito, de la parroquia El yagual, Muncipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADDOS (398 ha con 2070 m2?? “Si” , al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “EL PEREÑO”? “Si se y me consta desde que lo conozco que es dueño de ese lugar”, al CUARTO: Así mismo, ¿si saben y les consta, que en el lote de terreno antes invertí la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo); Aproximadamente Een mejoras y bienhechurías, enclavadas en el Fundo “EL PEREÑO; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si se y me consta”, al QUINTO: Qué digan los testigos, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo denominado EL PEREÑO, sobre el cual realizó explotación agrícola y pecuaria, porcina cría de cerdos y bufalinos en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “si, se y me consta”, al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “por dos motivos el primero es porque yo vivo por allí cerca y el segundo es que frecuento el tipo siempre”...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JHONNY ALEJANDRO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.218.112 y LUIS GUSTAVO FLORES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.003.614, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354, con domicilio en el predio denominado “El Pereño” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADOS (398 ha con 2070 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Jueves veinticinco (25) de octubre del año 2018, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “EL PEREÑO”, ubicado en el sector Guaratarito, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0919-18, formulado por el ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.354, debidamente asistido por el abogado VICTOR JOSÉ VILLAZANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.321, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.435. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado LUIS RAMÓN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.093, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0476 de fecha 23 de Octubre de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo a la ciudadana DINA GARBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.236.190. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “EL PEREÑO”, ubicado en el sector Guaratarito, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de aproximadamente 15x17 mts, con piso de cemento, pulido, estructura de hierro y concreto, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un depósito, cocina empotrada con mesones de concreto con revestimiento en cerámica y piso igualmente revestido con cerámica. Dos (02) baños con paredes y piso revestido en cerámica, tres (03) comedores, puertas de hierro, ventanas de hierro y corredor. Así mismo se deja constancia de la existencia de un caney de aproximadamente 10x10 mts, construido en mampostería, con piso de cemento pulido. El mismo posee cinco (05) divisiones, usados como habitación, cocina tip fogón y a gas y comedor, con estructura de hierro y concreto, techo de zinc, bordeado con una media pared de mampostería de aproximadamente 1,10 mts. También se observa una caja de agua de concreto de aproximadamente 2x2 mts, y 1,10 mts de altura, la cual se encuentra sobre un baño externo con paredes de mampostería y piso de cemento rustico. Igualmente se observa otro caney de aproximadamente 6x6 mts, con estructura de madera y hierro, techo de zinc, con un área de piso de cemento rustico de 5 mts de diámetro. Un pozo profundo de 4” y 12 mts de profundidad, con motobomba a gasolina de 6.5 HP y 2”, la cual se encuentra resguardada con una estructura de hierro y madera con techo de zinc y paredes también de zinc de 3x3 mts. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 900 litros sobre estructura de hierro. Una tanquilla de concreto de 3x1,35 mts y 60 cm de altura de concreto con piso de cerámica. También se deja constancia de la existencia de otra casa para uso familiar de aproximadamente 7x10 mts, en construcción de mampostería con piso de cemento. Dentro del predio inspeccionado se observan tres (03) corrales paraderos con medidas de 28x45 mts; 30x35 mts y 50x35 mts cada uno respectivamente, debidamente cercadas con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. UN corral para manejo de aproximadamente 20x17 mts, con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Un cozo de 46 m2, cercado con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Seis (06) puertas de hierro para el acceso a los corrales antes mencionados. Una (01) manga de 11x01 mts, construida con tubo redondo de ¾” y 1 ½”, con piso de cemento rustico con puerta de guillotina. El predio objeto de la presente inspección posee 398 HAS, en las cuales se encuentran cuatro (04) potreros que abarcan una superficie de 210 HAS, y los restantes 188 HAS corresponden a sabanas sueltas. Con 80 HAS de pasto introducido de la especie Alemana y Brachiaria. Así mismo existen 150 HAS de pasto natural de las especies Lambedora y Paja de Agua. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho, plátano, yuca. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, coco, níspero, guayaba, lechoza, limón, naranja e hicaco. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Rastra de 20 discos, segadora, zorra de 4.000 kilos, rolo argentino, una planta eléctrica de 10 KVA, planta Lister de 110/220, dos (02) guadañas, motosierra, fumigadora de espalda a motor de 20 litros, molino desintegrador de 3 HP, tres (03) carretillas, un tanque de PVC con capacidad para 500 litros e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de trescientos veintiún (321) bovinos, veintiún (21) equinos, veintdós (22) cerdos y sesenta (60) aves de corral. Producto del ordeño se obtienen setenta (70) litros diarios de leche que arrojan la cantidad de cuatrocientos noventa (490) litros semanales. Así mismo se producen diez (10) kilos diarios de queso, para un total semanal de setenta (70) kilos de queso…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354, con domicilio en el predio denominado “El Pereño” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADOS (398 ha con 2070 m2), en virtud de que en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354, con domicilio en el predio denominado “EL PEREÑO” ubicado en el Sector Guaratarito, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL SETENTA METROS CUADRADOS (398 ha con 2070 m2), con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “EL PEREÑO” ubicado en el Sector Guaratarito, Asentamiento campesino sin información, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO ARAUCA Y TERRENOS OCUPADOS POR ADELAIDA RODRIGUEZ Y JOSE VENTA; SUR: TERRENO OCUPADO POR ROBERT MENA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA DEL MORAL; Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FEDRA DEL MORAL; a favor del Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de aproximadamente 15x17 mts, con piso de cemento, pulido, estructura de hierro y concreto, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un depósito, cocina empotrada con mesones de concreto con revestimiento en cerámica y piso igualmente revestido con cerámica. Dos (02) baños con paredes y piso revestido en cerámica, tres (03) comedores, puertas de hierro, ventanas de hierro y corredor, un caney de aproximadamente 10x10 mts, construido en mampostería, con piso de cemento pulido. El mismo posee cinco (05) divisiones, usados como habitación, cocina tipo fogón y a gas y comedor, con estructura de hierro y concreto, techo de zinc, bordeado con una media pared de mampostería de aproximadamente 1,10 mts, una caja de agua de concreto de aproximadamente 2x2 mts, y 1,10 mts de altura, la cual se encuentra sobre un baño externo con paredes de mampostería y piso de cemento rustico, un caney de aproximadamente 6x6 mts, con estructura de madera y hierro, techo de zinc, con un área de piso de cemento rustico de 5 mts de diámetro. Un pozo profundo de 4” y 12 mts de profundidad, con motobomba a gasolina de 6.5 HP y 2”, la cual se encuentra resguardada con una estructura de hierro y madera con techo de zinc y paredes también de zinc de 3x3 mts. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 900 litros sobre estructura de hierro. Una tanquilla de concreto de 3x1,35 mts y 60 cm de altura de concreto con piso de cerámica, una casa para uso familiar de aproximadamente 7x10 mts, en construcción de mampostería con piso de cemento, tres (03) corrales paraderos con medidas de 28x45 mts; 30x35 mts y 50x35 mts cada uno respectivamente, debidamente cercadas con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Un corral para manejo de aproximadamente 20x17 mts, con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Un coso de 46 m2, cercado con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Seis (06) puertas de hierro para el acceso a los corrales antes mencionados. Una (01) manga de 11x01 mts, construida con tubo redondo de ¾” y 1 ½”, con piso de cemento rustico con puerta de guillotina. maquinarias e implementos agrícolas: Rastra de 20 discos, segadora, zorra de 4.000 kilos, rolo argentino, una planta eléctrica de 10 KVA, planta Lister de 110/220, dos (02) guadañas, motosierra, fumigadora de espalda a motor de 20 litros, molino desintegrador de 3 HP, tres (03) carretillas, un tanque de PVC con capacidad para 500 litros e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “EL PEREÑO” ubicado en el Sector Guaratarito, Asentamiento campesino sin información, Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO ARAUCA Y TERRENOS OCUPADOS POR ADELAIDA RODRIGUEZ Y JOSE VENTA; SUR: TERRENO OCUPADO POR ROBERT MENA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA DEL MORAL; Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FEDRA DEL MORAL; a favor del Ciudadano OVIDIO NICOLAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.354.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0919-18.-