REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Noviembre del 2018.-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0451-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475 domiciliado, en el Predio denominado “LOS COROCITOS”, ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.942.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Trece (13) de Agosto del 2015 por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, debidamente Asistido del Abogado Abg. PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.942.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344 mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LOS COROCITOS”, ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de CUATROCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (428,76 HAS).

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2015, se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio, y se libra el Oficio Nro 2015-0742 a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras (Apure).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2015, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 889.475 asistido del abogado PABLO ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344. Solicitando se fije fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2015, se dicta auto acordando fecha para la evacuación de los testigos Ciudadanos FRANKLIN ORLANDO ANDREA BOLIVAR y ANTONIO JOSE MASTRANTONE LOPEZ.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2015, se dictan actas de evacuación de Testigos de los Ciudadanos FRANKLIN ORLANDO ANDREA BOLIVAR y ANTONIO JOSE MASTRANTONE LOPEZ, a las 11:00 y 11:30 am.
En fecha Nueve (09) de Octubre del 2015, se recibe oficio Nro ORT- AP- N° 295-15 mediante el cual informan sobre el estatus del Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, del predio denominado “LOS COROCITOS” y se ordena agregar a los autos.
En fecha Trece (13) de Noviembre del 2015, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, asistido del Abogado Pablo Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha Trece (13) de Noviembre del 2015, se dicta auto ordenando agregar la diligencia de esta misma fecha suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, asistido del Abogado Pablo Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344, en cuanto a lo solicitado este tribunal se pronunciara de acuerdo al cronograma llevado por este despacho.
En fecha 25-09-2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, asistido del Abogado Pablo Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344, solicitando el Abocamiento Conocimiento de la presente causa.
En fecha 03-10-2017, se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 08-11-2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, asistido del Abogado Pablo Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial
En fecha 21-11-2017, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y se libra el oficio respectivo.
En fecha 16-01-2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, asistido del Abogado Pablo Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial
En fecha 19-01-2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y se libra el oficio respectivo.
En fecha 30-01-2018 se dicta auto dejando desierto la actuación de Inspeccion Judicial, al predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 01-02-2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-889.475, asistido del Abogado Pablo Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.344, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 07-02-2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y se libra el oficio respectivo.
En fecha 08-03-2018, se dicta acta de Inspección Judicial, al predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 14-03-2018, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana Yarilis Maridee Flores Boggio consignando Impresiones fotográficas de la Inspección realizada al predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 17-04-2018, se recibe de la ORT- Apure, punto de Información de la Inspección realizada al Predio denominado “LOS COROCTOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 889.475, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS COROCITOS”, ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 12x13 mts, con estructura de hierro y medra con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido. Anexo un corredor de aproximadamente de 13x5 mts, con piso también de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, con media pared de mampostería, donde se encuentra una cocina tipo estufa. un baño externo de aproximadamente de 2x4 mts, con dos (02) divisiones de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Un tanque elevado de PVC, con capacidad de 1.500 litros sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de 24 mts de profundidad con bomba manual 90. Un molino de viento inoperativo. Se evidencia igualmente un galpón para maquinarias de 15x12 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y techo de zinc y acerolit, con columnas de concreto, una becerrera de 18x20 mts, con un área techada de 13x18 mts, con piso de cemento rustico y estructura de hierro con techo de acerolit, columnas de concreto con un bebedero de 3x2 mts de mampostería, cercada con media pared de mampostería. Una vaquera de 36x28 mts con un área techada de 36x12 mts, con techo de acerolit, estructura de hierro, pilares de concreto y piso de tierra. Un área de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit donde se encuentra una quesera de 5x6 mts, de construcción de mampostería, piso de cemento, estructura de madera, techo de acerolit, puertas de madera, mesones y media pared construida con revestimiento de cerámica, con un bebedero de mampostería de 6.000 litros de capacidad. Un depósito de 5x6 mts, con piso de cemento pulido, construido en mampostería, estructura de madera y techo de acerolit, puertas de hierro. Un corral de manejo de 40x40 mts cercada con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”, dentro de él un apartadero de 12x8 mts. Cercada con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”. Así mismo un cozo de 8 m2, una manga de 4x1 mts, piso de cemento, todo cercado con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1, cuatro (04) rejas de acceso, construidas en hierro. Un corral para manejo de 34x28 mts, con tres (03) divisiones, cercado con cabilla de ½” y vigas IPN 8”. Un cozo de 20 m2 cercado con cabilla de ½” y vigas IPN de 8”. Una manga de 13x1 mts, cercado una parte con pared de 40 cm de mampostería y el restante con vigas IPN 8”, techada con zinc sobre estructura de hierro. Una (01) romana electrónica. El predio objeto de la presente inspección posee 426 has divididas en trece (13) potreros, con 100 has de pasto introducido de las especies brachiaria y humidicola; el restante con pasto natural de la especie paja de banco y carretera. Todo el predio está debidamente cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de asperjadora de espalda manual de 20 litros. En el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: Guayaba, cereza y guanábana. siembra de topochos...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), siendo las 11:00 a.m, compareció el ciudadano FRANKLIN ORLANDO ANDREA BOLIVAR, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.584.159, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, si” al SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Cuarenta y Cinco (45) años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Agrícola Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, constante de una superficie, CUATROCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (428.76 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo ocupado por Luis Mirabal; SUR: Fundo ocupado por Natalio Jiménez; ESTE: Fundo ocupado por Ignacio Flores; OESTE: Fundo de los hermanos Montoya “Si, es cierto” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo “LOS COROCITOS”, Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de construcción mampostería de 12.00 mtrs de ancho x 15,00 mtr de largo, de las siguientes características: cuatro habitaciones, sala comedor, recibo, cocina, cuatro baños, techo de acerolit; un cuarto para deposito de herramientas menores en apoyo a la producción, una quesera, una vaquera de 50 mtr x 50 mtrs con columna de concreto armado, techo de acerolit, construcción de galpón para maquinarias agrícola de 20 mtrs de largo x 15 mtrs de ancho con columnas de concreto armado y techo de acerolit; laguna artificial de 20 mtrs x 20 mtrs para la cría de patos y como bebedero de agua para los bovinos y ovinos así como cualquier otro tipo de semoviente, construcción de tres lagunas para reserva de agua y para la cría de especies acuícola y para servicios agro turísticos, construcción de un terraplén agrícola de 850 mtrs, construcción de un pozo de 60 mtrs de profundidad con tubos de PVC de alta resistencia, cercas lineales y perimetrales con estantillos de madera y 7 pelos alambre de púas constante de 3.878 ML; un corral de hierro de 50 mtrs x 50 mtrs con sistema de apartadero, coso y embarcadero, un corral en construcción de hierro con base de tubos petrolero con divisiones internas para becerros con dos tanquillas para bebederos, diez potreros de pasto introducido? “Si”, al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos.-? “Si, es correcto”, al QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “Los Corocitos”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si, el Vive de eso”, al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos. “bueno los conozcos, el prácticamente ha hecho todo lo que tiene solo, tiene ganado de ceba y ordeño”. es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.0156), siendo las 11:30 a.m, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE MASTRANTONE LOPEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.619.017. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si” al SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Cuarenta y Cinco (45) años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Agrícola Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, constante de una superficie, CUATROCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (428.76 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo ocupado por Luis Mirabal; SUR: Fundo ocupado por Natalio Jiménez; ESTE: Fundo ocupado por Ignacio Flores; OESTE: Fundo de los hermanos Montoya “Si,” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo “LOS COROCITOS”, Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de construcción mampostería de 12.00 mtrs de ancho x 15,00 mtr de largo, de las siguientes características: cuatro habitaciones, sala comedor, recibo, cocina, cuatro baños, techo de acerolit; un cuarto para deposito de herramientas menores en apoyo a la producción, una quesera, una vaquera de 50 mtr x 50 mtrs con columna de concreto armado, techo de acerolit, construcción de galpón para maquinarias agrícola de 20 mtrs de largo x 15 mtrs de ancho con columnas de concreto armado y techo de acerolit; laguna artificial de 20 mtrs x 20 mtrs para la cría de patos y como bebedero de agua para los bovinos y ovinos así como cualquier otro tipo de semoviente, construcción de tres lagunas para reserva de agua y para la cría de especies acuícola y para servicios agro turísticos, construcción de un terraplén agrícola de 850 mtrs, construcción de un pozo de 60 mtrs de profundidad con tubos de PVC de alta resistencia, cercas lineales y perimetrales con estantillos de madera y 7 pelos alambre de púas constante de 3.878 ML; un corral de hierro de 50 mtrs x 50 mtrs con sistema de apartadero, coso y embarcadero, un corral en construcción de hierro con base de tubos petrolero con divisiones internas para becerros con dos tanquillas para bebederos, diez potreros de pasto introducido? “Si”, al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos.-? “Si”, al QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “Los Corocitos”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si”, al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos. “Trabaja allá, tiene quesera, Trabaja el campo, tiene siembras de pasto” Es todo”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO ANDREA BOLIVAR, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.584.159, y ANTONIO JOSE MASTRANTONE LOPEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.619.017, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 889.475 domiciliado, en el Predio denominado “LOS COROCITOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de CUATROCEINTOS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (428,76 HAS). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Ocho (08) de Marzo de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, jueves ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0451-15, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-889.475, debidamente asistido por el Abogado PABLO JOSÉ ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.942.978, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.344. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LOS COROCITOS”, ubicado en asentamiento campesino sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el mismo. Acto seguido se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, antes identificado. Vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0068 de fecha siete (07) de Febrero del año 2018. Y como fotógrafo a la ciudadano YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.755.569. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. El Fotógrafo designado manifiesta que obtendrá la memoria fotográfica con un teléfono/cámara marca IPHONE 6 PLUS. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado, que se encuentra constituido en un predio denominado Fundo “LOS COROCITOS”, ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que dentro del predio objeto de la presente inspección de observa la existencia de una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 12x13 mts, con estructura de hierro y medra con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido. Anexo un corredor de aproximadamente de 13x5 mts, con piso también de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, con media pared de mampostería, donde se encuentra una cocina tipo estufa. Así mismo se observa un baño externo de aproximadamente de 2x4 mts, con dos (02) divisiones de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Un tanque elevado de PVC, con capacidad de 1.500 litros sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de 24 mts de profundidad con bomba manual 90. Un molino de viento inoperativo. Se evidencia igualmente un galpón para maquinarias de 15x12 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y techo de zinc y acerolit, con columnas de concreto. De igual forma se deja constancia de observarse una becerrera de 18x20 mts, con un área techada de 13x18 mts, con piso de cemento rustico y estructura de hierro con techo de acerolit, columnas de concreto con un bebedero de 3x2 mts de mampostería, cercada con media pared de mampostería. Una vaquera de 36x28 mts con un área techada de 36x12 mts, con techo de acerolit, estructura de hierro, pilares de concreto y piso de tierra. Un área de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit donde se encuentra una quesera de 5x6 mts, de construcción de mampostería, piso de cemento, estructura de madera, techo de acerolit, puertas de madera, mesones y media pared construida con revestimiento de cerámica, con un bebedero de mampostería de 6.000 litros de capacidad. Un depósito de 5x6 mts, con piso de cemento pulido, construido en mampostería, estructura de madera y techo de acerolit, puertas de hierro. Un corral de manejo de 40x40 mts cercada con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”, dentro de él un apartadero de 12x8 mts. Cercada con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”. Así mismo un cozo de 8 m2, una manga de 4x1 mts, piso de cemento, todo cercado con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”. Todo con cuatro (04) rejas de acceso, construidas en hierro. Un corral para manejo de 34x28 mts, con tres (03) divisiones, cercado con cabilla de ½” y vigas IPN 8”. Un cozo de 20 m2 cercado con cabilla de ½” y vigas IPN de 8”. Una manga de 13x1 mts, cercado una parte con pared de 40 cm de mampostería y el restante con vigas IPN 8”, techada con zinc sobre estructura de hierro. Una (01) romana electrónica. El predio objeto de la presente inspección posee 426 has divididas en trece (13) potreros, con 100 has de pasto introducido de las especies BRACHIARIA y HUMIDICOLA; el restante con pasto natural de la especie PAJA DE BANCO y CARRETERA. Todo el predio está debidamente cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de asperjadora de espalda manual de 20 litros. En el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: Guayaba, cereza y guanábana. En cuanto a la siembra: Se observa solamente topocho. Al Particular Tercero: El Tribunal deja expresa constancia de la existencia en el predio inspeccionado de un sistema de producción con bovinos bajo la modalidad doble propósito (CARNE – LECHE), con un rebaño de veintisiete (27) bovinos. También existen cinco (05) equinos, un (01) cerdo. Seguidamente y verificado que fueron evacuados la totalidad de los particulares se procede a fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y cumplida como lo fue la misión de éste Tribunal se declara concluido el acto, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta y el regreso del Tribunal a su sede natural, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 889.475 domiciliado, en el Predio denominado “LOS COROCITOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo , constante de una superficie de CUATROCEINTOS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (428,76 HAS) en virtud de que en fecha 08 de Marzo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 889.475 domiciliado, en el Predio denominado “LOS COROCITOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, constante de una superficie de CUATROCEINTOS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (428,76 HAS), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS COROCITOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por los predios EL PIONAL Y EL BAMBU; SUR: Terraplén Vía Montiel; ESTE: Terrenos Ocupados por oscar FLORES y OESTE: terrenos ocupados por LOS HERMANOS MONTOYA; a favor del ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 889.475. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 12x13 mts, con estructura de hierro y medra con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido. Anexo un corredor de aproximadamente de 13x5 mts, con piso también de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, con media pared de mampostería, donde se encuentra una cocina tipo estufa. Así mismo un baño externo de aproximadamente de 2x4 mts, con dos (02) divisiones de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Un tanque elevado de PVC, con capacidad de 1.500 litros sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de 24 mts de profundidad con bomba manual 90. Un molino de viento inoperativo. Un galpón para maquinarias de 15x12 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y techo de zinc y acerolit, con columnas de concreto. Una becerrera de 18x20 mts, con un área techada de 13x18 mts, con piso de cemento rustico y estructura de hierro con techo de acerolit, columnas de concreto con un bebedero de 3x2 mts de mampostería, cercada con media pared de mampostería. Una vaquera de 36x28 mts con un área techada de 36x12 mts, con techo de acerolit, estructura de hierro, pilares de concreto y piso de tierra. Un área de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit donde se encuentra una quesera de 5x6 mts, de construcción de mampostería, piso de cemento, estructura de madera, techo de acerolit, puertas de madera, mesones y media pared construida con revestimiento de cerámica, con un bebedero de mampostería de 6.000 litros de capacidad. Un depósito de 5x6 mts, con piso de cemento pulido, construido en mampostería, estructura de madera y techo de acerolit, puertas de hierro. Un corral de manejo de 40x40 mts cercada con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”, dentro de él un apartadero de 12x8 mts. Cercada con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”. Así mismo un cozo de 8 m2, una manga de 4x1 mts, piso de cemento, todo cercado con tubos de 2” y 1 ½” y cabillas de 1”. Todo con cuatro (04) rejas de acceso, construidas en hierro. Un corral para manejo de 34x28 mts, con tres (03) divisiones, cercado con cabilla de ½” y vigas IPN 8”. Un cozo de 20 m2 cercado con cabilla de ½” y vigas IPN de 8”. Una manga de 13x1 mts, cercado una parte con pared de 40 cm de mampostería y el restante con vigas IPN 8”, techada con zinc sobre estructura de hierro. Una (01) romana electrónica. El predio posee 426 has divididas en trece (13) potreros, con 100 has de pasto introducido de las especies BRACHIARIA y HUMIDICOLA; el restante con pasto natural de la especie PAJA DE BANCO y CARRETERA. Todo el predio está debidamente cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de asperjadora de espalda manual de 20 litros. Enclavadas en un lote de terreno denominado LOS COROCITOS” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por los predios EL PIONAL Y EL BAMBU; SUR: Terraplén Vía Montiel; ESTE: Terrenos Ocupados por oscar FLORES y OESTE: terrenos ocupados por LOS HERMANOS MONTOYA; a favor del ciudadano JESUS RAFAEL FLORES CORRALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 889.475.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


EL SECRETARIO
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0451-15