REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Noviembre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0889-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674, con domicilio en el predio denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
LA DEFENSA PÚBLICA: YOLIMAR JUARES BOHÓRQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.192.829 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Apure.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Mayo del 2018 por el Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674 debidamente asistido por la Abogada VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.850.260 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.353 en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (31 ha con 8306 m2).
En fecha Cuatro (04) de Junio del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0889-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0298 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (31 ha con 8306 m2) (Riela al folio 29 al 30)
En Fecha once (11) de Junio del 2018, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna el oficio recibido en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) en fecha 07-06-2018. (Riela al folio 31 y 32)
En Fecha tres (03) de Julio del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N° 085-2018 de fecha 20-06-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 33)
En Fecha veintiséis (26) de Julio del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON antes identificada, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda Agraria del Estado Apure, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 34)
En Fecha treinta y uno (31) de Julio del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 19-11-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0372 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 35 y 36)
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 37 al 38)
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana YANETSY JOSEFINA BEJAS CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.029, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 39 al 47)
En fecha veintidós (22) de Noviembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 19/11/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 48 al 54)
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 55 al 58)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…1.- Una (01) casa de aproximadamente de 7 mts x 8 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de zinc y piso de cemento y dos (02) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 10mts x 3.5 mts. 2.-) Una (1) habitación aparte de aproximadamente de 7 mts x 3.5 mts de construcción de techo de zinc, piso de cemento, y cocina empotrada. 3.-) Dos (2) corrales de madera de las siguientes medidas: 11 mts x 7 mts y de 30 mts x 20 mts. Y un corral de estructura de hierro de 10 mts x 10mts con piso de tierra. 4.-) Un (1) Pozo profundo de 26 mts, de 2 pulgadas-.5.-). Se cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino. Pasto introducido. Todo el fundo esta cercados con alambre puás y estantes de madera.6.-) Dos (02) rejas de tubos de hierro. Tres (3) Tanquillas de laminas de alcantarillas redondas de 2 mts. 7.-) Maquinaria de trabajo: una(01) moto sierra, una (01) electro bomba, un (1)tanque de agua de 500 litros, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual y una guadaña. 8.-) Un terraplén aproximadamente de 300 mts, 9.-) Una (01) quesera de aproximadamente de 3 mts x 3.5 mts, piso de cemento debidamente pintada, con techo de zinc y un deposito de 3 mts x 3.5 mts, piso de cemento debidamente frisado con un tendido eléctrico de alta tensión de 800 mts una linea de 13.8 vatios con un banco de transformación de 1. 25 con sus respectivos herrajes, 3 lámparas de alumbrado 400...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día de hoy Viernes (23) de Noviembre del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de fecha 19-11-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Solicitante Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.244.674, debidamente asistido de la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.221, en su carácter de Defensora Pública Provisoria (2°) Segunda Agraria del Estado Apure una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MANUEL GANDUR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.755.882, domiciliado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...¿ PRIMERO: Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “Si, desde hace 40 años,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1.-) Una (01) casa de aproximadamente de 7 mts x 8 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de zinc y piso de cemento y dos (02) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 10mts x 3.5 mts. 2.-) Una (1) habitación aparte de aproximadamente de 7 mts x 3.5 mts de construcción de techo de zinc, piso de cemento, y cocina empotrada. 3.-) Dos (2) corrales de madera de las siguientes medidas: 11 mts x 7 mts y de 30 mts x 20 mts. Y un corral de estructura de hierro de 10 mts x 10mts con piso de tierra. 4.-) Un (1) Pozo profundo de 26 mts, de 2 pulgadas-.5.-). Se cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino. Pasto introducido. Todo el fundo esta cercados con alambre puás y estantes de madera.6.-) Dos (02) rejas de tubos de hierro. Tres (3) Tanquillas de laminas de alcantarillas redondas de 2 mts. 7.-) Maquinaria de trabajo: una(01) moto sierra, una (01) electro bomba, un (1)tanque de agua de 500 litros, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual y una guadaña. 8.-) Un terraplén aproximadamente de 300 mts, 9.-) Una (01) quesera de aproximadamente de 3 mts x 3.5 mts, piso de cemento debidamente pintada, con techo de zinc y un deposito de 3 mts x 3.5 mts, piso de cemento debidamente frisado con un tendido eléctrico de alta tensión de 800 mts una linea de 13.8 vatios con un banco de transformación de 1. 25 con sus respectivos herrajes, 3 lámparas de alumbrado 400. CONTESTO: “Si, así es”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ciento cincuenta millardos de bolívares (Bs.150.000.000.000,oo)? CONTESTO: “Si”. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 10 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO: “Si, si señor”, QUINTO: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. CONTESTO: “lo conozco hace años, se y me consta que ha sido una persona tranquila en el sector y muy trabajadora...”

En horas del Despacho del día de hoy Viernes (23) de Noviembre del 2018, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de fecha 19-11-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Solicitante Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.244.674, debidamente asistido de la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.221, en su carácter de Defensora Pública Provisoria (2°) Segunda Agraria del Estado Apure una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse EDUARDO JOSE HERRERA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.917.352, domiciliado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...¿ PRIMERO: Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “Si, desde hace años”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1.-) Una (01) casa de aproximadamente de 7 mts x 8 mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de zinc y piso de cemento y dos (02) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 10mts x 3.5 mts. 2.-) Una (1) habitación aparte de aproximadamente de 7 mts x 3.5 mts de construcción de techo de zinc, piso de cemento, y cocina empotrada. 3.-) Dos (2) corrales de madera de las siguientes medidas: 11 mts x 7 mts y de 30 mts x 20 mts. Y un corral de estructura de hierro de 10 mts x 10mts con piso de tierra. 4.-) Un (1) Pozo profundo de 26 mts, de 2 pulgadas-.5.-). Se cuentan con arboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino. Pasto introducido. Todo el fundo esta cercados con alambre puás y estantes de madera.6.-) Dos (02) rejas de tubos de hierro. Tres (3) Tanquillas de laminas de alcantarillas redondas de 2 mts. 7.-) Maquinaria de trabajo: una(01) moto sierra, una (01) electro bomba, un (1)tanque de agua de 500 litros, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual y una guadaña. 8.-) Un terraplén aproximadamente de 300 mts, 9.-) Una (01) quesera de aproximadamente de 3 mts x 3.5 mts, piso de cemento debidamente pintada, con techo de zinc y un deposito de 3 mts x 3.5 mts, piso de cemento debidamente frisado con un tendido eléctrico de alta tensión de 800 mts una linea de 13.8 vatios con un banco de transformación de 1. 25 con sus respectivos herrajes, 3 lámparas de alumbrado 400. CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ciento cincuenta millardos de bolívares (Bs.150.000.000.000,oo)? CONTESTO: “Si,”. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 10 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO: “Si”, QUINTO: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. CONTESTO: “lo conozco, se y me consta que ha tenido ese fundo siempre productivo y ha mantenido buenas relaciones con los vecinos y empleados...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos MANUEL GANDUR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.755.882 y EDUARDO JOSE HERRERA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.917.352, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674, con domicilio en el predio denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (31 ha con 8306 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Lunes diecinueve (19) de Noviembre del año 2018, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE”, ubicado en el sector El Zancudo, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0889-18, formulado por el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.674, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda en materia Agrario del Estado Apure, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en número No. 85.221, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula Nº V-8.192.829. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0372 de fecha 31 de julio de 2018. Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana YANETSY JOSEFINA BEJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.489.029. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE”, ubicado en el sector El Zancudo, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6x8 mts, con piso de cemento pulido, sala-comedor, cocina empotrada, con mesones de cemento revestido en cerámica, dos (02) habitaciones, estructura de hierro y concreto con techo de zinc, ´puertas y ventanas en hierro, con protectores de hierro. Igualmente se observa un porche con piso de cemento pulido y techo de pleicer con concreto sobre él de 2,5 cm. Anexo un corredor de 8x3 mts, con piso de cemento rustico con columnas de concreto, estructura de hierro y techo de zinc. Un tanque elevado de PVC con capacidad de 500 litros, sobre estructura de concreto. Un baño externo de mampostería de 2x2 mts, con dos divisiones, en una de ellas con cerámica en paredes y piso, con techo de concreto y puertas de hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 26 mts de profundidad, con electrobomba de 1,5 HP resguardada con enrejado de hierro. Una estructura de mampostería de 9,5x3,5 mts, con estructura de hierro y concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido con dos divisiones. Una de ellas usada como depósito y la otra usada como cocina, la cual ésta empotrada con mesones de concreto revestido en cerámica con puertas y ventanas en hierro. De igual forma se observa una estructura de mampostería de 6x3 mts, con estructura de hierro y concreto con dos divisiones, una de ellas usada como quesera y la otra como depósito, con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento rustico y techo de zinc. Se deja constancia de la existencia de una vaquera de 10x6 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y madera, techo de zinc y cercada con madera aserrada tipo tabla. Anexo se observa un corral becerrero de 3x2 mts, con piso de cemento rustico, cercado con estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. Todo lo anterior con tres (03) rejas de hierro para acceso a las diferentes instalaciones. UN corral para manejo de ganado de 10x9,5 mts, con piso de tierra y cercada con columnas de IPN 10” y pletina de 1” y, dentro de ella un cozo de 4x3 mts, cercado con columnas de IPN 10” y pletina de 1”. Una manga de 6x1 mts, cercada con tubo de 1” y platina de 1”, con dos puertas de guillotina. Igualmente se visualizan tres (03) puertas de acceso a las diferentes áreas. Un corral paradero de 14x17 mts, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas. Tres (03) tanquillas de lámina galvanizada con capacidad de 1.000, 800 y 800 litros cada una, todas con piso de cemento. El predio objeto de la presente inspección posee 31 HAS, las cuales se encuentran divididas en cuatro (04) potreros, con 20 HAS sembradas con pasto introducido de la especie brachiaria, estrella y zuaza, con 11 HAS de pasto natural de la especie lambedora. Dentro del predio se observa que en cuanto a la siembra, existe solo topocho. En cuanto a los árboles frutales se observa naranja, guayaba, guanábana, cereza, lechoza, limón, coco y mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, guadaña, asperjadora de espalda manual de 20 litros, bomba sumergible de 1 HP, 1.400 mts de cerca eléctrica, con energizador de 80 km, un tendido eléctrico con 1.800 mts de albidal, con seis (06) postes y un transformador de 15 kva. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de sesenta y dos (62) bovinos, un (01) equinos, cuatro (04) cerdos y veinte (20) aves de corral. Del rebaño antes mencionado, se deja constancia que existen siete (07) vacas de ordeño, de las cuales se obtienen treinta (30) litros diarios de leche, para un total semanal de doscientos diez (210) litros semanales. Así mismo se deja constancia que se producen dos (02) kilos y medio de queso diario, para un tí mismo se deja constancia que se producen dos (02) kilos y medio de queso diario, para un total semanal de diecisiete (17) kilos y medio de queso semanales…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674, con domicilio en el predio denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (31 ha con 8306 m2), en virtud de que en fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674, con domicilio en el predio denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (31 ha con 8306 m2) con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACION EL MAYAL Y TERRENO OCUPADO POR FIDEL CASTILLO; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS NARANJOS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS NARANJOS; Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR POTRERO COMUNAL FUNDO LOS CURITOS Y FUNDO EL MANGUITO; a favor del Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6x8 mts, con piso de cemento pulido, sala-comedor, cocina empotrada, con mesones de cemento revestido en cerámica, dos (02) habitaciones, estructura de hierro y concreto con techo de zinc, puertas y ventanas en hierro, con protectores de hierro, un porche con piso de cemento pulido y techo de pleicer con concreto sobre él de 2,5 cm. Anexo un corredor de 8x3 mts, con piso de cemento rustico con columnas de concreto, estructura de hierro y techo de zinc, Un tanque elevado de PVC con capacidad de 500 litros, sobre estructura de concreto, Un baño externo de mampostería de 2x2 mts, con dos divisiones, en una de ellas con cerámica en paredes y piso, con techo de concreto y puertas de hierro, Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 26 mts de profundidad, con electrobomba de 1,5 HP resguardada con enrejado de hierro, Una estructura de mampostería de 9,5x3,5 mts, con estructura de hierro y concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido con dos divisiones, Una de ellas usada como depósito y la otra usada como cocina, la cual ésta empotrada con mesones de concreto revestido en cerámica con puertas y ventanas en hierro, una estructura de mampostería de 6x3 mts, con estructura de hierro y concreto con dos divisiones, una de ellas usada como quesera y la otra como depósito, con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento rustico y techo de zinc. Se deja constancia de la existencia de una vaquera de 10x6 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y madera, techo de zinc y cercada con madera aserrada tipo tabla, un corral becerrero de 3x2 mts, con piso de cemento rustico, cercado con estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. Todo lo anterior con tres (03) rejas de hierro para acceso a las diferentes instalaciones. Un corral para manejo de ganado de 10x9,5 mts, con piso de tierra y cercada con columnas de IPN 10” y pletina de 1” y, dentro de ella un coso de 4x3 mts, cercado con columnas de IPN 10” y pletina de 1”. Una manga de 6x1 mts, cercada con tubo de 1” y platina de 1”, con dos puertas de guillotina, tres (03) puertas de acceso a las diferentes áreas, Un corral paradero de 14x17 mts, cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas, Tres (03) tanquillas de lámina galvanizada con capacidad de 1.000, 800 y 800 litros cada una, todas con piso de cemento, maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, guadaña, asperjadora de espalda manual de 20 litros, bomba sumergible de 1 HP, 1.400 mts de cerca eléctrica, con energizador de 80 km, un tendido eléctrico con 1.800 mts de albidal, con seis (06) postes y un transformador de 15 kva; enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL TEIDE” ubicado en el Sector El Zancudo, Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACION EL MAYAL Y TERRENO OCUPADO POR FIDEL CASTILLO; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS NARANJOS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS NARANJOS; Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR POTRERO COMUNAL FUNDO LOS CURITOS Y FUNDO EL MANGUITO; a favor del Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.674.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0889-18.-