REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Siete (7°) de Noviembre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0822-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131 con domicilio en el predio denominado “LAS VENTANAS”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
APODERADOS JUDICIALES: KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, ROBERT RICARDO MENA ACOSTA y MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.903.878, V-18.326.808 y V-15.683.303 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 144.868, 147.525 y 235.561 respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de Enero del 2018 por los Apoderados Judiciales KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, ROBERT RICARDO MENA ACOSTA y MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.903.878, V-18.326.808 y V-15.683.303 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 144.868, 147.525 y 235.561 respectivamente, del ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131, según consta en Documento Poder debidamente registrado bajo el N° 2, Tomo 210, folios 7 al 12 de la Notaria Publica de San Fernando de Apure, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Las Ventanas”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2).
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0822-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho y se libra Oficio N° 2018-0055 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente un lote de terreno denominado “Las Ventanas”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2). (Riela al folio 32 al 33)
En Fecha seis (06) de Febrero del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°013-2018 de fecha 05-02-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 34)
En Fecha dieciséis (16) de Febrero del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.561, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 35)
En Fecha dieciséis (16) de Febrero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la Inspección Judicial solicitada en la presente para el día Lunes diecinueve (19) de Febrero del 2018 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2018-0079 a la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure). (Riela al folio 36 y 37)
En Fecha diecinueve (19) de Febrero del 2018 se dicta auto declarando desierto el Acto de Inspección Judicial fijada para esa fecha. (Riela al folio 38)
En Fecha seis (06) de Marzo del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.561, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que tenga lugar la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 39)
En Fecha Nueve (09) de Marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la Inspección Judicial solicitada en la presente para el día Lunes diecinueve (19) de Marzo del 2018 a Las 8:30 A.M, librándose el Oficio N°2018-0133 a la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure). (Riela al folio 40 y 41)
En Fecha dieciséis (16) de Marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual difiere la respectiva Inspección fijada en la presente solicitud para el día Viernes 06-04-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0147 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 42 y 43)
En fecha seis (06) de Abril del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 44 al 47)
En Fecha dieciséis (16) de Abril del 2018, Se dicta autos declarando desiertos la evacuación de testigos acordadas para esta fecha. (Riela al folio 48 al 49)
En Fecha seis (06) de Junio del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.561, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Riela al folio 50)
En Fecha seis (06) de Junio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ARMANDO ARELLANO BATTA, en su carácter designado en la Inspección Judicial como Fotógrafo, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 51 al 65)
En fecha once (11) de Junio del 2018, se dicta auto fijando para el tercer (3°) día de Despacho siguiente para oír la declaración de los testigos solicitada. (Riela al folio 66)
En Fecha catorce (14) de Junio del 2018, Se dicta autos declarando desiertos la evacuación de testigos acordadas para esta fecha. (Riela al folio 67 al 68)
En Fecha dos (02) de Agosto del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.561, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Riela al folio 69)
En fecha Nueve (09) de Agosto del 2018, se dicta auto fijando para el tercer (3°) día de Despacho siguiente para oír la declaración de los testigos solicitada. (Riela al folio 70)
En Fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2018, Se dicta autos declarando desiertos la evacuación de testigos acordadas para esta fecha. (Riela al folio 71 al 72)
En Fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.561, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Riela al folio 73)
En Fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2018, se dicta auto fijando para el segundo (2°) día de Despacho siguiente para oír la declaración de los testigos solicitada. (Riela al folio 74)
En Fecha tres (03) de Octubre del 2018, Se dicta autos declarando desiertos la evacuación de testigos acordadas para esta fecha. (Riela al folio 75 al 76)
En Fecha nueve (09) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Apoderada Judicial MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.561, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Riela al folio 77)
En Fecha quince (15) de Octubre del 2018, se dicta auto fijando para el tercer (3°) día de Despacho siguiente para oír la declaración de los testigos solicitada. (Riela al folio 78)
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos. (Riela al folio 79 al 80)
En fecha seis (06) de Noviembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 06/04/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). . (Riela al folio 81 al 84)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131, con domicilio en el predio denominado “Las Ventanas”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2), De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (1) casa de construcción mampostería o bloques, con techo de zinc y piso rústico de tierra, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala y un (1) comedor; una (1) cocina fuera de la casa con una estructura de 41,706 M2 de construcción, con un (1) corredor de madera y techo de Zinc; un (1) corral y embarcadero de ganado de construcción de madera de la especie Algarrobo; ciento treinta (130) plantas de topocho; ciento diez (110) plantas de piña; veinte (20) árboles de Araguaney; veinticuatro (24) árboles de mango; diecisiete (17) árboles de mazaguaro; un (1) árbol de Cara-Caro; veintiún (21) matas de coco; siete (7) árboles de saladillo; siete (7) árboles de Nin, once (11) árboles de Mora; seis (6) árboles de aceite; Mil Setecientos Sesenta y Cinco (1.765) kilómetros de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púa sostenidos con estantillos de madera de la especie Congrio y Caramacate, que dividen el potrero principal, corral, embarcadero y los alrededores de la casa...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día de hoy Jueves (18) de Octubre del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 15-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por la Abogada Apoderada MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°235.561, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MANUEL CRISANTO MATUTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.754.186, domiciliado en el Fundo “Campo Lindo” ubicado en el Sector Coco e Mono, Parroquia Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen a nuestro poderdante suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, como no”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de nuestro mandante, saben y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, es poseedor por más de diez años (10) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Coco E’ Mono, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de una superficie de Doscientos Noventa y Cinco Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Noventa Metros Cuadrados (295 Has. con 8790 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por el Fundo San Gregorio; SUR: Terreno ocupado por el Fundo San Antonio; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Esperanza; y OESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Estación; y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: El Lote 1,P6, Este: 557469, Norte: 788851, El Lote 1.P5, Este: 558591, Norte: 787282, El Lote 1,P4, Este: 560164, Norte: 787584, El Lote 1,P3, Este: 559518, Norte: 789122, El Lote 1,P2, Este: 558627, Norte:88789, El Lote 1,P1, Este: 558616, Norte: 788984, El Lote 1,P0, Este: 558616, Norte: 788984. CONTESTO: “Si, mucho tiempo”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, nuestro mandante fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “Las Ventanas”, ubicado en el Sector Coco E’ Mono, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una (1) casa de construcción mampostería o bloques, con techo de zinc y piso rústico de tierra, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala y un (1) comedor; una (1) cocina fuera de la casa con una estructura de 41,706 M2 de construcción, con un (1) corredor de madera y techo de Zinc; un (1) corral y embarcadero de ganado de construcción de madera de la especie Algarrobo; ciento treinta (130) plantas de topocho; ciento diez (110) plantas de piña; veinte (20) árboles de Araguaney; veinticuatro (24) árboles de mango; diecisiete (17) árboles de mazaguaro; un (1) árbol de Cara-Caro; veintiún (21) matas de coco; siete (7) árboles de saladillo; siete (7) árboles de Nin, once (11) árboles de Mora; seis (6) árboles de aceite; Mil Setecientos Sesenta y Cinco (1.765) kilómetros de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púa sostenidos con estantillos de madera de la especie Congrio y Caramacate, que dividen el potrero principal, corral, embarcadero y los alrededores de la casa? CONTESTO: “Si, señor”. CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, nuestro poderdante invirtió la cantidad de 03 MILLONES DE BOLÍVARES ( 3.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. CONTESTO: “Si, como no, cuidado si mas, QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “Las Ventanas”, sobre el cual nuestro mandante realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar. CONTESTO: “Si, si señor” ., SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos, CONTESTO: “Lo conozco y me consta que trabaja y vive permanentemente ahí, toda la vida, somos vecinos y trabaja la Agricultura, el siembra y tiene animales en producción...”
En horas del Despacho del día de hoy Jueves (18) de Octubre del 2018, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 15-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por la Abogada Apoderada MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°235.561, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse DELLYS OMAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.013, domiciliado en el Fundo “LOS ICACOS” ubicado en el Sector Coco e Mono, Parroquia Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen a nuestro poderdante suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, hace como Cuarenta y Pico largos, desde que tengo uso de razón,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de nuestro mandante, saben y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, es poseedor por más de diez años (10) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Coco E’ Mono, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de una superficie de Doscientos Noventa y Cinco Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Noventa Metros Cuadrados (295 Has. con 8790 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por el Fundo San Gregorio; SUR: Terreno ocupado por el Fundo San Antonio; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Esperanza; y OESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Estación; y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: El Lote 1,P6, Este: 557469, Norte: 788851, El Lote 1.P5, Este: 558591, Norte: 787282, El Lote 1,P4, Este: 560164, Norte: 787584, El Lote 1,P3, Este: 559518, Norte: 789122, El Lote 1,P2, Este: 558627, Norte:88789, El Lote 1,P1, Este: 558616, Norte: 788984, El Lote 1,P0, Este: 558616, Norte: 788984. CONTESTO: “Si, como no, exactamente”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, nuestro mandante fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “Las Ventanas”, ubicado en el Sector Coco E’ Mono, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una (1) casa de construcción mampostería o bloques, con techo de zinc y piso rústico de tierra, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala y un (1) comedor; una (1) cocina fuera de la casa con una estructura de 41,706 M2 de construcción, con un (1) corredor de madera y techo de Zinc; un (1) corral y embarcadero de ganado de construcción de madera de la especie Algarrobo; ciento treinta (130) plantas de topocho; ciento diez (110) plantas de piña; veinte (20) árboles de Araguaney; veinticuatro (24) árboles de mango; diecisiete (17) árboles de mazaguaro; un (1) árbol de Cara-Caro; veintiún (21) matas de coco; siete (7) árboles de saladillo; siete (7) árboles de Nin, once (11) árboles de Mora; seis (6) árboles de aceite; Mil Setecientos Sesenta y Cinco (1.765) kilómetros de cercas perimetrales con 5 pelos de alambre de púa sostenidos con estantillos de madera de la especie Congrio y Caramacate, que dividen el potrero principal, corral, embarcadero y los alrededores de la casa? CONTESTO: “Si, selor eso es correcto”. CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, nuestro poderdante invirtió la cantidad de 03 MILLONES DE BOLÍVARES ( 3.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. CONTESTO: “Si, en aquel entonces fue eso, imagínese eso ahorita”, QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “Las Ventanas”, sobre el cual nuestro mandante realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar. CONTESTO: “Si señor, las ventanas, es correcto.., SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos, CONTESTO: “ El ejerce trabajo agropecuario, tales como ordeño de vacas para consumo de queso, y tiene también ganado de cría. Me consta que trabaja las tierras y las tiene productivas”...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos MANUEL CRISANTO MATUTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.754.186 y DELLYS OMAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.013, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131, con domicilio en el predio denominado “LAS VENTANAS”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Viernes seis (06) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0822-18, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio formulado por los Abogados KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, ROBERT RICARDO MENA ACOSTA y MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nª 12.903.878, 18.326.808 y 15.683.303, inscritos en el inpreabogado bajo los números 144.868, 147.525 y 235.561 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-5.358.131. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el predio rustico denominado Fundo “LAS VENTANAS”, ubicado en el sector Coco E` Mono, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure del Estado Apure. Una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) en el predio rustico anteriormente señalado, en virtud de la distancia existente entre el mismo y la sede del Tribunal. Acto seguido se procede a notificar del motivo de la presencia del Tribunal a los apoderados judiciales KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL, ROBERT RICARDO MENA ACOSTA y MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, antes identificados. Vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero de Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0147 de fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano LUIS ARMANDO ARELLANO BATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.046.053. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado.. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Al Particular Primero: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un lote de terreno denominado “LAS VENTANAS”, ubicado en el sector Coco e` Mono, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del estado Apure. Al Particular Segundo: El Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro del lote de terreno objeto de la presente inspección se encuentra un conjunto de bienhechurias las cuales están constituidas por una casa propia para habitación familiar de mampostería, con una dimensión de 15x13 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y tierra, puertas de hierro, ventanas basculantes y de bloque de ventilación, con cuatro (04) habitaciones, sala-cocina-comedor, con estructura de hierro y techo de zinc. De igual forma se observa una estructura de 5x10 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como cocina tipo estufa, y el otro como depósito, construido en mampostería, con estructura de madera, techo de zinc y puertas de hierro. Anexo se evidencia un comedor de 10x3 mts, piso de tierra, pilares y estructura de madera con techo de zinc, el cual es utilizado como comedor. De igual forma se observa un baño externo de 4x2,50 mts de mampostería, estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas hierro, con dos divisiones. También se evidencia una estructura de 3x4 mts, con pilares de madera, estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, usado como corredor externo. Así mismo sed hace constar la existencia de un algibe de mampostería de mampostería con 60 mts de profundidad y 1,20 mts diámetro con bomba manual 90` y motobomba a gasolina 2 tiempos de 3HP y 2” de salida. Un pozo profundo de 10 mts de profundidad de 1 ½” y camisa de 4”, con motobomba a gasolina 2 tiempos de 2HP y 1 ½” de salida. Seguidamente se deja igual constancia de la existencia dentro del predio inspeccionado de una tanquilla de mampostería de 5 mts de diámetro por u (01) mts de alto, con una capacidad aproximada de 1.500 litros. Se observa igualmente un corral paradero de 30x45 mts cercada con estantillos de madera y 5 pelos de alambre. Un cozo de 20 m2, cercado con madera aserrada. Una manga de 10x1 mts cercado con madera aserrada. Tres (03) corrales paraderos, cada uno de 20x60 mts, 21x70 mts y 15x18 mts respectivamente, cercados todos con madera aserrada, alambre de púas y guafa (bambu). El predio inspeccionado posee 293 hectáreas divididas en dos (02) potreros con pasto natural del tipo zaeta, lambedora y carretera. En cuanto a siembra, se observa topocho y yuca. En relación a árboles frutales se observa mango, hicaco, guayaba, guanábana y coco. Así mismo se evidencia la existencia de las siguientes maquinaria y herramientas agrícolas: Una planta eléctrica de 6.5 KVA, una asperjadota de espalda manual de 20 litros, una guadaña, una motosierra, una motobomba de 2” e implementos menores. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia que dentro del predio inspeccionado existe un rebaño de 140 bovinos, 02 equinos y 38 aves de corral. Con un sistema de producción bajo la modalidad VACA-MAUTE.…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131, con domicilio en el predio denominado “LAS VENTANAS”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2) en virtud de que en fecha seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131, con domicilio en el predio denominado “LAS VENTANAS”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LAS VENTANAS”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO SAN GREGORIO; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO SAN ANTONIO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESPERANZA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESTACION; a favor del ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para habitación familiar de mampostería, con una dimensión de 15x13 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y tierra, puertas de hierro, ventanas basculantes y de bloque de ventilación, con cuatro (04) habitaciones, sala-cocina-comedor, con estructura de hierro y techo de zinc, una estructura de 5x10 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como cocina tipo estufa, y el otro como depósito, construido en mampostería, con estructura de madera, techo de zinc y puertas de hierro. Anexo comedor de 10x3 mts, piso de tierra, pilares y estructura de madera con techo de zinc, un baño externo de 4x2,50 mts de mampostería, estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas hierro, con dos divisiones, una estructura de 3x4 mts, con pilares de madera, estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, un algibe de mampostería de mampostería con 60 mts de profundidad y 1,20 mts diámetro con bomba manual 90` y motobomba a gasolina 2 tiempos de 3HP y 2” de salida. Un pozo profundo de 10 mts de profundidad de 1 ½” y camisa de 4”, con motobomba a gasolina 2 tiempos de 2HP y 1 ½” de salid, una tanquilla de mampostería de 5 mts de diámetro por u (01) mts de alto, con una capacidad aproximada de 1.500 litros, un corral paradero de 30x45 mts cercada con estantillos de madera y 5 pelos de alambre. Un cozo de 20 m2, cercado con madera aserrada. Una manga de 10x1 mts cercado con madera aserrada. Tres (03) corrales paraderos, cada uno de 20x60 mts, 21x70 mts y 15x18 mts respectivamente, cercados todos con madera aserrada, alambre de púas y guafa (bambu). El predio posee 293 hectáreas divididas en dos (02) potreros con pasto natural del tipo zaeta, lambedora y carretera, existencia de las siguientes maquinaria y herramientas agrícolas: Una planta eléctrica de 6.5 KVA, una asperjadota de espalda manual de 20 litros, una guadaña, una motosierra, una motobomba de 2” e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “Las Ventanas”, Ubicado en el Sector El Coco E´ Mono, Asentamiento Campesino sin información de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (295 Has con 8790 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO SAN GREGORIO; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO SAN ANTONIO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESPERANZA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESTACION; a favor del ciudadano JESUS ARMANDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.131.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0822-18.-