REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Siete (7°) de Noviembre del 2018.-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0914-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919, con domicilio en el predio denominado “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.168.173 Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.173.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Agosto del 2018 por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919 debidamente asistido por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.168.173 Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.173, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (85 ha con 9528 m2).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0914-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0432 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “Santa Josefina” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (85 ha con 9528 m2). (Riela al folio 21 al 22)
En Fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°117-2018 de fecha 26-09-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 23)
En Fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL, antes identificado, asistido por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, antes identificada, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 24)
En Fecha tres (03) de Octubre del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Martes 09-10-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0436 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 25 y 26)
En Fecha tres (03) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL, antes identificado, asistido por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, antes identificada, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a la abogada que lo asiste. (Riela al folio 27)
En Fecha cinco (05) de Octubre del 2018, se dicta auto mediante el cual este Tribunal acuerda de conformidad la Representación Judicial Conferida a la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, antes identificada,. (Riela al folio 28)
En fecha nueve (09) de Octubre del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 29 al 30)
En fecha quince (15) de Octubre del 2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana ALEXA ROYLEX GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.350.248, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 31 al 34)
En fecha Quince (15) de Octubre del 2018, se dicta auto a las diez (10:00 am) de la mañana declarando Desierto el Acto de Declaración de la Testigo LUISANA NAKAYSBEL SANCHEZ MORENO titular de la cedula de identidad N°. V-19.816.773. (Riela al folio 35) y en esa misma fecha se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 36 al 37)
En Fecha diecisiete (17) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, antes identificada, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la testigo declarada desierta. (Riela al folio 38)
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2018, se dicta auto fijando para el tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, oír la Testimonial de la Ciudadana: LUISANA NAKAYSBEL SANCHEZ MORENO titular de la cedula de identidad N°. V-19.816.773 a las 10:00 am. (Riela al folio 39)
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2018, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 40 al 41)
En fecha seis (06) de Noviembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 09/10/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 42 al 46)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “Santa Josefina” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una casa de mampostería con techo de Acerolit, piso de cemento liso paredes de concreto y friso liso, (1) sala comedor, 1 cocina, 4 habitaciones, (1) cocina, (1) baño interno y 1 externo, (10) puertas de hierro, cerca de la casa de 90x50 metros cuadrados con alambre de púa de 5 pelos y estantillos de madera 14 ventanas hierro, pozos profundos, con tubos de 2” 30 metros 1 bomba de mano 1 casa de Mampostería para los obreros y la quesera con Techo de zinc y piso de cemento, 2 Corrales de madera cercado con alambre y 1 Chiquero con piso de cemento con malla, 5 Potreros divididos de 60 hectáreas sembrados con pasto bracharia(2) tanquillas cercado con alambre de púa y estantillos de maderacerca perimetral construida con alambre de púa y estantillos de madera y un botalón a cada 50 metros, arboles forestales: samán, guácimo, mora, masaguaro, mata ratón, drago, camoruco, cañafístula, roble montañero, orore, jobo, caracará árboles frutales: parchita lechosa plátano guanábana, mango; ganados vacuno, equino, y aves de corral ...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día de hoy Lunes 15 de Octubre del 2018, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 09-10-2017, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.680.919, debidamente Representado por la abogada, DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LEONARD EDUARDO COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-18.638.447, quien vive en la Parroquia San Fernando del Estado Apure, de profesión Docente , de 29 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “Si la conozco aproximadamente 08 años,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que tiene de mi persona, saben y les consta que desde Siempre soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto nacional de Tierras ubicado en el Sector PASO ARAUCA Parroquia SAN JUAN DE PAYARA , Municipio PEDRO CAMEJO del ESTADO APURE. Constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUNIENTOS VEINTIOCHO METRO CUADRADOS (85 HA CON 9528 M2). CONTESTO: “Si, es correcto”. Al TERCERO: ¿ ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el “ FUNDO “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector PASO ARAUCA Parroquia SAN JUAN DE PAYARA , Municipio PEDRO CAMEJO del ESTADO APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de mampostería con techo de Acerolit, piso de cemento liso paredes de concreto y friso liso, (1) sala comedor, 1 cocina, 4 habitaciones, (1) cocina, (1) baño interno y 1 externo, (10) puertas de hierro, cerca de la casa de 90x50 metros cuadrados con alambre de púa de 5 pelos y estantillos de madera 14 ventanas hierro, pozos profundos, con tubos de 2” 30 metros 1 bomba de mano 1 casa de Mampostería para los obreros y la quesera con Techo de zinc y piso de cemento, 2 Corrales de madera cercado con alambre y 1 Chiquero con piso de cemento con malla, 5 Potreros divididos de 60 hectáreas sembrados con pasto bracharia(2) tanquillas cercado con alambre de púa y estantillos de maderacerca perimetral construida con alambre de púa y estantillos de madera y un botalón a cada 50 metros, arboles forestales: samán, guácimo, mora, masaguaro, mata ratón, drago, camoruco, cañafístula, roble montañero, orore, jobo, caracará árboles frutales: parchita lechosa plátano guanábana, mango; ganados vacuno, equino, y aves de corral. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de OCHENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.000.00), actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “SANTA JOSEFINA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si señor me consta”. QUINTO: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque yo lo visito siempre en vacaciones”...”
En horas del Despacho del día de hoy Miércoles (24) de Octubre del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 19-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por la Abogada Apoderada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.159, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUISANA NAKAYSBEL SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.773, domiciliada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “si, lo conozco desde hace bastante tiempo, suficiente.”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde siempre, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector PASO ARAUCA MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE del, constante de una superficie, de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUNIENTOS VEINTIOCHO METRO CUADRADOS(85 HA CON 9528 M2. CONTESTO: “Si me consta”. Al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el “ FUNDO “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector PASO ARAUCA Parroquia SAN JUAN DE PAYARA , Municipio PEDRO CAMEJO del ESTADO APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: casa de mampostería con techo de Acerolit, piso de cemento liso paredes Una de concreto y friso liso, (1) sala comedor, 1 cocina, 4 habitaciones, (1) cocina, (1) baño interno y 1 externo, (10) puertas de hierro, cerca de la casa de 90x50 metros cuadrados con alambre de púa de 5 pelos y estantillos de madera 14 ventanas hierro, pozos profundos, con tubos de 2” 30 metros 1 bomba de mano 1 casa de Mampostería para los obreros y la quesera con Techo de zinc y piso de cemento, 2 Corrales de madera cercado con alambre y 1 Chiquero con piso de cemento con malla, 5 Potreros divididos de 60 hectáreas sembrados con pasto bracharia(2) tanquillas cercado con alambre de púa y estantillos de maderacerca perimetral construida con alambre de púa y estantillos de madera y un botalón a cada 50 metros, arboles forestales: samán, guácimo, mora, masaguaro, mata ratón, drago, camoruco, cañafístula, roble montañero, orore, jobo, caracará árboles frutales: parchita lechosa plátano guanábana, mango; ganados vacuno, equino, y aves de corral. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de OCHENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.000.00), actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si, lo sé, me consta y lo conozco”. CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “SANTA JOSEFINA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar. CONTESTO: “Si, QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Conozco la ubicación, la bienhechurías, y sé que se dedica a la actividad agrícola y Pecuaria”...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos LEONARD EDUARDO COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-18.638.447 y LUISANA NAKAYSBEL SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.773, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919, con domicilio en el predio denominado “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (85 ha con 9528 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy martes nueve (09) de Octubre del año 2018, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEERZ SISO, en un predio rustico denominado “SANTA JOSEFINA”, ubicado en el sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada, en razón de trabajos preferentes realizados en la sede del Tribunal en horas de la mañana. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud signado con el Nº SA-0914-18, formulado por el ciudadano EMILIO JOSÉ OJEDA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.919, debidamente representado por la abogada DARYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.173, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.159, apoderada judicial según poder anexo a la presente solicitud. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Licenciado LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.093, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0436 de fecha 03 de Octubre de 2018. Igualmente se designa al ciudadano ALEXA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.350.248, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mimos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “SANTA JOSEFINA”, ubicado en el sector Paso Arauca, Parroquia Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 12x11 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor, sala, con ventanas basculantes y protectores de hierro, puerta principal de hierro. Un depósito con piso de cemento rustico, ventanas de bloque de ventilación, puerta de hierro. Así mismo se observa una camineria alrededor de la casa, de concreto con 0,90 mts. También se observa una estructura de 4,50x5,50 mts aproximadamente, de mampostería, techo de zinc sobre estructura de hierro, distribuida de la siguiente manera: un depósito con piso de cemento pulido; una quesera con piso de cemento rustico y un baño con piso de cemento pulido. De igual forma se deja constancia de la existencia de un tanque elevado de PVC con capacidad de 500 litros, colocado sobre estructura de hierro. Un pozo séptico de mampostería de 2,90 mts de diámetro con dos (02) metros de profundidad. Así mismo se deja constancia de la existencia de un caney de 6x6 mts, construido en madera, con columnas de madera y techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra y una placa o piso de cemento de 5x4 mts. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 16 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de ¾ HP. Una cochinera de 2,90x2,20 mts de mampostería y 1,10 mts de altura con piso de cemento rustico. Un depósito de 2,60x3,50 mts, con piso de tierra, columnas de madera, techo de zinc sobre estructura de madera. Un corral para manejo de ganado de 22x11 mts, piso de cemento rustico, cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Un corral becerrero de 11x9 mts, con piso de cemento rustico, cercado con cerca tradicional e estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 55x60 mts. Un banco de transformación de 7,5 KVA. Otro corral cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambre. Un bebedero de 3x1,10 mts y 0,70 mts de alto de mampostería. El predio inspeccionado posee 83 hectáreas divididas en cinco (05) potreros, con pasto introducido de la especie brachiaria y en algunos lados pasto natural de la especie lambedora. Se observa dentro del predio inspeccionado la siembra de las siguientes especies: Una (01) hectárea de maíz, topocho, plátano, cambur, auyama, ocumo y ½ hectárea de yuca. En cuanto a los árboles frutales se observa: mango, guayaba, naranja, limón, guanábana y coco. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, guadaña, asperjadora de espalda a motor de 12 litros, asperjadora manual de 12 litros, esmeril, tronzadora, soldadora y taladro. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE). Con una producción de leche de ciento treinta (130) litros diario para un aproximado de novecientos diez (910) litros semanales. Y una producción de queso de veintiún (21) kilos de queso diario para un total semanal de ciento cuarenta y siete (147) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de ciento cincuenta y dos (152) bovinos, diez (10) bufalinos, ocho (08) equinos, dos (02) suinos y ochenta (80) aves de corral.…“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919, con domicilio en el predio denominado “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (85 ha con 9528 m2), en virtud de que en fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919, con domicilio en el predio denominado “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (85 ha con 9528 m2), con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “Santa Josefina” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALBERTO GOMEZ Y RENE PEÑA; SUR: RIO ARAUCA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE PADRON; Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA BETULIERA; a favor del Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 12x11 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor, sala, con ventanas basculantes y protectores de hierro, puerta principal de hierro. Un depósito con piso de cemento rustico, ventanas de bloque de ventilación, puerta de hierro. Una camineria alrededor de la casa, de concreto con 0,90 mts. Una estructura de 4,50x5,50 mts aproximadamente, de mampostería, techo de zinc sobre estructura de hierro, distribuida de la siguiente manera: un depósito con piso de cemento pulido; una quesera con piso de cemento rustico y un baño con piso de cemento pulido. De igual forma un tanque elevado de PVC con capacidad de 500 litros, colocado sobre estructura de hierro. Un pozo séptico de mampostería de 2,90 mts de diámetro con dos (02) metros de profundidad. Un caney de 6x6 mts, construido en madera, con columnas de madera y techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra y una placa o piso de cemento de 5x4 mts. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 16 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de ¾ HP. Una cochinera de 2,90x2,20 mts de mampostería y 1,10 mts de altura con piso de cemento rustico. Un depósito de 2,60x3,50 mts, con piso de tierra, columnas de madera, techo de zinc sobre estructura de madera. Un corral para manejo de ganado de 22x11 mts, piso de cemento rustico, cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. Un corral becerrero de 11x9 mts, con piso de cemento rustico, cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 55x60 mts. Un banco de transformación de 7,5 KVA. Otro corral cercado con cerca tradicional con estantillos de madera y ocho (08) pelos de alambre. Un bebedero de 3x1,10 mts y 0,70 mts de alto de mampostería. El predio posee 83 hectáreas divididas en cinco (05) potreros, con pasto introducido de la especie brachiaria y en algunos lados pasto natural de la especie lambedora. MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: Motosierra, guadaña, asperjadora de espalda a motor de 12 litros, asperjadora manual de 12 litros, esmeril, tronzadora, soldadora y taladro; enclavadas en un lote de terreno denominado “SANTA JOSEFINA” ubicado en el Sector Paso Arauca, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALBERTO GOMEZ Y RENE PEÑA; SUR: RIO ARAUCA; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE PADRON; Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA BETULIERA; a favor del Ciudadano EMILIO JOSE OJEDA LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.919.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0914-18.-
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