REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001464
ASUNTO : CP31-S-2016-001464

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO (SOLO POR ESTE ACTO).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YANIBEL DEL VALLE PÉREZ UTRIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.028.324, de 25 años de edad, nacida en fecha 02/11/1992, residenciada en el sector el Yopito II, calle principal, casa S/N, Mantecal Estado Apure.
IMPUTADO: ACICLO RAFAEL POLANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.420, nacido en fecha 17/11/1980, de 36 años, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Albañil, hijo de Rafael Polanco (V) y Esperanza Flores (V); residenciado en el Sector el Yopito II, cruzar a la izquierda donde divide el arpa después de 11 casas, casa color rosado, Mantecal Estado Apure. Teléfono: No posee.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2.017, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ACICLO RAFAEL POLANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.420, nacido en fecha 17/11/1980, de 36 años, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Albañil, hijo de Rafael Polanco (V) y Esperanza Flores (V); residenciado en el Sector el Yopito II, cruzar a la izquierda donde divide el arpa después de 11 casas, casa color rosado, Mantecal Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANIBEL DEL VALLE PÉREZ UTRIZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO (SOLO POR ESTE ACTO) el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana YANIBEL DEL VALLE PÉREZ UTRIZ no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ACICLO RAFAEL POLANCO HERRERA, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas”. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, quien expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano ACICLO RAFAEL POLANCO HERRERA sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia Sector el Yopito II, cruzar a la izquierda donde divide el arpa después de 11 casas, casa color rosado, Mantecal Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia. El probacionario consigna Constancia de Residencia; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; se evidencia Comunicación S/N, de fecha 05 de Octubre de 2018, suscrita por el Pastor Jhoan Herrera de la Iglesia Evangélica “El Rey que Viene”, a través del cual informa que Cumplió con los Talleres de Reflexión; representando el cumplimiento de la condición. Respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia Comunicación S/N, de fecha 05 de Octubre de 2018, suscrita por el Pastor Jhoan Herrera de la Iglesia Evangélica “El Rey que Viene”, a través del cual informa que Cumplió con el trabajo comunitario”; representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que este juzgador considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ACICLO RAFAEL POLANCO HERRERA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.232.348.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ACICLO RAFAEL POLANCO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.232.348, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIBEL DEL VALLE PÉREZ UTRIZ. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
CP31-S-2016-001464
LLRE/RR.-