REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001710
ASUNTO : CP31-S-2015-001710

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DAYANA MARINA ROJAS
FISCALÍA DECIMAOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ISAMAR BOLÍVAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZALEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANA MERCEDES BELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.755.991, de 45 años de edad, nacida en fecha 18/02/1972, residenciada en el sector Nicolás Maduro, calle principal, casa S/N, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856, nacido en fecha 07-03-1975, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa N° 47, cerca del Barrio Saman Llorón. Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-3871132 (LISANDRO AMIGO).

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856, nacido en fecha 07-03-1975, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa N° 47, cerca del Barrio Saman Llorón. Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-3871132 (LISANDRO AMIGO), por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha 16 de Abril de 2018 fue celebrada la Audiencia Especial por Captura donde se acuerda la Ampliación del Plazo de Prueba por Seis (06) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en la Calle 13 de Septiembre, Casa N° 47, cerca del Barrio Samán Llorón Municipio San Fernando Estado Apure. Consignar constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Decimaoctava del Ministerio Público ABG. ISAMAR BOLÍVAR el cual expuso: “Buenos días, tal como se pudo evidenciar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas al ciudadano probacionario, una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal en virtud de lo previsto en el artículo 49 numeral 7 solicita la Extinción de la Acción Penal del presente asunto y a lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana ANA MERCEDES BELLO no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y consigno la Constancia de Residencia”. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. FANIA GONZALEZ, quien expresó lo siguiente: “Buenos días, una vez oído como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas, esta defensa solicita la Extinción de la Acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle 13 de Septiembre, casa N° 47, CERCA DEL Barrio Samán Llorón. Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-3871132 (LISANDRO AMIGO). Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar CONSTANCIA DE RESIDENCIA. Se evidencia al folio 276 del expediente Constancia de Residencia suscrita por la ciudadana Yarisma Blanco Vocero Principal De La Unidad Administrativa del Consejo Comunal Samán Llorón 1-B, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, Se evidencia al folio 284 del expediente Comunicación Nº EID-095-2018, de fecha 31 de Julio de 2018, suscrita por la Abg. Diohana León, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “El ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.255.856 CUMPLIÓ con Trabajo comunitario, ejecutada por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer”; representando el cumplimiento de la condición., en la cual informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario; representando el cumplimiento de dicha condición. Por lo que este juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.255.856, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.755.991 Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA


ABG. DAYANA MARINA ROJAS
CP31-S-2015-001710
LLRE/RR.-