REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4594-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual las ciudadanas MARIA VELIZ y LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.719.583 y V-16.271.167 en su orden, abuela paterna y madre biologica del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciseis (16) años de edad, fecha de nacimiento 01/01/2002, según Acta de Nacimiento Número 32, registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. “Yo LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO, plenamente identificada en autos, declaro: que convengo en contribuir con la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mi hijo antes mencionado en el 50% de mi sueldo integral mensual, los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina de pago a partir del presente mes y año, mas aportes extras para ser descontadas en los respectivos bono vacacional y bono de fin de año de un 50% de lo devengado por esos conceptos, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por la madre en un 50% y que el aumento se efectué de MANERA AUTOMATICA en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que sea beneficiada la madre en el ejercicio de sus actividades como Madre Procesadora, todo lo cual pido se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y depositado en una cuenta digital existente en la entidad bancaria Banco de Venezuela de esta ciudad y signada bajo el numero 01020698770000687562, a nombre de la ciudadana María Veliz, ya identificada en autos. Seguidamente la ciudadana MARIA VELIZ, ya identificada, en su condición de abuela paterna del menor antes mencionado y siendo quien actualmente tiene bajo su cuidado al mismo, declara: Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con la madre de mi nieto y me comprometo en brindar a la mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Las referidas ciudadanas piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes. SEGUNDO: Se oficie al órgano empleador los términos establecidos en el presente acuerdo, para que sean descontadas los montos aquí plasmado”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se insta a la partes para que informen concretamente el organismo empleador del que depende la obligado alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/ADRIAN.