REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4601-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta Auxiliar Interino Encargada del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLIAM RAFAEL ASCANIO y YSABEL JOSEFINA MARTINEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.595.095 y V-8.197.907, en su orden, padres biológicos de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 11-02-2002. Año: 2002. Acta Nro. 553, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Sexta Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Revisión de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: Primero: El progenitor ciudadano WILLIAM RAFAEL ASCANIO, acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales al equivalente al Treinta y Cinco (35%) del Salario mensual del Obligado Alimentista. Dicho porcentaje será descontado de la Nómina de Pago del Obligado Alimentista de la Alcaldía del Municipio Biruaca y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 30 de Noviembre de 2018. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el monto del Bono de Educación destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por el porcentaje del Treinta y Cinco por Ciento (35%) del Bono Vacacional del Obligado Alimentista y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, haciéndose efectivo a partir de 2019. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por el porcentaje del Treinta y Cinco por Ciento (35%) de la Bonificación de Fin de Año. Los cuales serán descontados de la Nómina de Pago del Obligado Alimentista y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, haciéndose efectivo en fecha 15 de Diciembre de 2018. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán Descontados Automáticamente de la Nómina de pago del Obligado Alimentista, mediante su ente empleador Alcaldía del Municipio Biruaca y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la Madre de la beneficiaria YSABEL JOSEFINA MARTINEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.197.907. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizado de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. Así mismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de sus Prestaciones Sociales, (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior de la Adolescente.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y gestione la expedición de una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta de ahorro ordenada aperturar y asimismo afiliarla al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva, se notifican los descuentos al ente empleador del Obligado Alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays.