REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4611-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS GARCIA y ANNY GABRIELA CORONA DIAMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.316.372 y V-26.714.012 en su orden, madre y padre biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad, nacida el 02/10/2016, según Acta numero 1835. Año 2016, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de la Niña antes referida de la siguiente manera: Los días sábado y domingo desde las 8:00am hasta las 5:00pm. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo la Niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional la Niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.