REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4613-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSUE MISAEL QUIÑONES SEIJAS y ADRIANA MARIA MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-21.317.184 y V-25.289.764 en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, nacido el 26/05/2014, según Acta numero 1568, Año 2014, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes exponen: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto al Niño antes citado en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que el Padre podrá buscar a su hijo un fin de semana por mes, previa comunicación vía telefónica con la madre del Niño, lo retirará del domicilio de la madre el día viernes a las 02:00pm y lo retornará el día domingo a las 02:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 08:00am hasta las 06:00pm, del martes, corresponderá a la Madre y Semana Santa al Padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un Régimen Fijo del período comprendido desde el 15 de Julio y hasta el 15 de Agosto con el Padre. Festividades Navideñas: El Niño disfrutará al lado de su Padre desde el 18 de Diciembre a las 08:00am, hasta el 28 de Diciembre a las 4:00pm y estará al lado de su Madre desde el 28 de diciembre hasta el 07 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente el Niño disfrutará al lado de su padre el período de Diciembre-Enero y estará al lado de su madre el período de Diciembre, y así sucesivamente. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ



JES/CFY/miglays.