REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4537-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ZULMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.047.573.
BENEFICIARIO: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 23/02/2012 y 26/11/2016 según actas Nros. 337 y 242, Registradas por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimientos 14/02/2007 y 10/05/2001 según actas Nros. 337 y 1326, Registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.-
I
El día 14-08-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ZULMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.047.573, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica (A) Primera para el Sistema de Protección.
En fecha 17 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-09-2018, en donde la ciudadana RINA MARGARET RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.984, Madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente la ciudadana JOSEFINA DEL MAR AGUIRRE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.745, Madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestando ambas madres sus consentimientos acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 11 al 13 de los autos, asimismo consta en autos en los folios 15 y 16, informe emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informando las condiciones y custodia de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que en el folio 17 del presente expediente consta auto instando a la parte solicitante para que comparezca con el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser escuchado su opinión, tal como consta en el folio 18 de la presente causa, donde expone el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que está de acuerdo con lo solicitado por la solicitante.-
II
La ciudadana ZULMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ VASQUEZ, en su solicitud expresó que “(…..) que los niños antes mencionados son hijos la primera de mi hermano, Rolando Rodríguez, el Segundo de mi hermana Rina Rodríguez y los dos últimos de mi tía Josefina Aguirre Cedeño, quienes se encuentran desde su nacimiento en mi hogar en la dirección arriba señalada motivado a que sus padres no tienen casa propia, aunado a la condiciones de salud que presenta mi tío el ciudadano Franklin Herrera quien es el padre de mis primos arriba identificados y se encuentra incapacidad para caminar y perdió capacidad de movimiento de la parte izquierda; razón por la cual he venido contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, de los menores arriba identificados entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy trabajadora del IDENNA Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los menores arriba identificados respectivamente como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de la ley que se me otorga en mi condición de trabajadora al servicio de IDENNA Apure………”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ZULMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ VASQUEZ, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende las necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle sus sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los supras mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ZULMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.047.573, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 23/02/2012 y 26/11/2016 según actas Nros. 337 y 242, Registradas por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 14/02/2007 y 10/05/2001 según actas Nros. 337 y 1326, Registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, beneficiarios en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZULMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ VASQUEZ, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


JESM/CF/José.