REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Exp. JMSS2-4546-18

SENTENCIA DE EXTINCION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.276.

BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 19/11/2015 acta de nacimiento Nro. 52, según Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.276, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica (A) Primera para el Sistema de Protección, en la cual solicitó se declare a la niña antes mencionada como CARGA FAMILIAR de la solicitante, por cuanto la misma es su nieta y se encuentra desde su nacimiento en su hogar en la dirección en el sector Las Parcelas, vía El Tocal, Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, motivado a que su madre no tiene casa propia, aunado a la condición especial que presenta la niña que nos ocupa, quien sufre de síndrome de Down; razón por la cual ha venido contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, de la menor arriba identificada entre otros, además de todo el afecto que le profesa. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que la solicitante es trabajadora del Ministerio Penitenciario, en razón de lo cual disfruta de beneficios que otorga dicha institución, solicito se le permita incluir a la menor antes mencionada como parte de su carga familiar para que de esa manera pueda ser amparada por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se le otorga a la solicitante en su condición de trabajadora al servicio del Ministerio de Servicios Penitenciario.-
II
En fecha 21 de Septiembre del año 2.018 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 01/10/2018.-
En fecha 12 de Noviembre del año 2.018 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.276, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica (A) Primera para el Sistema de Protección, en la cual solicitó se declare desistida la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por cuanto la madre de la niña no pudo dar su consentimiento por cuanto no se encuentra en la ciudad de San Fernando de Apure.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Justificativo de Carga Familiar, a favor del (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cedula de identidad Nro. V-31.251.125, fecha de nacimiento 20/01/2004 acta de nacimiento Nro. 389, según Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guárico, por la incomparecencia de la parte solicitante la ciudadana YOBEIDE DE JESUS ESPAÑA DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.244.339 a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.