REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4591-18
DEMANDANTE: JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ y MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.759.586 y V-11.237.229.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Vista la Demanda suscrita por los ciudadanos JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ y MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.759.586 y V-11.237.229, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.798, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, en la cual solicitó sea fundamentada la presente solicitud de Divorcio185-A, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 11/04/2005, según Acta de Nacimiento Nro. 700, Año: 2005, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.
II
En fecha 31 de Octubre 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 12-11-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ y MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.759.586 y V-11.237.229, padres biológicos del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de las partes solicitantes ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


JESM/CFY/miglays