REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4595-18

SOLICITANTE: EDGAR DE JESUS CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.434.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) .
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 31-10-2018, suscrita por el ciudadano EDGAR DE JESUS CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.434, actuando en su propio nombre así como de sus hijos hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.993.858, conjuntamente con los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 03-11-2001 y 18-07-2004. Año: 2003 y 2004, según Acta de Nacimiento Numero 172 y 307, registradas por ante El Registro Civil del Municipio Pedro Cemejo, Estado Apure, en la cual solicita se sirva declarar al prenombrado ciudadano y a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la de-cujus IRIS SUSANA CAMEJO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-12.900.556, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 114, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 20 de Mayo del año 2018.-
II

En fecha 01 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 13-11-2018, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 14 al 16 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación materna de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con la de cujus IRIS SUSANA CAMEJO, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano EDGAR DE JESUS CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.582.434, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.993.858 y los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus IRIS SUSANA CAMEJO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-12.900.556, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos de la misma, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.