REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1291-17
PARTE DEMANDANTE: LUIS OSWALDO BOFFIL NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.725.908.
PARTE DEMANDADA: DELIA ELENA GUERRERO CAMACHO y FRANKLIN JOSE MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades N° V-16.512.255 y 21.548.295.
BENEFICIARIA: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nació 17/05/2017 Acta de Nacimiento: Nº1351, Registro Civil Municipio San Fernando.
MOTIVO: DEMANDA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
I
Vista la demanda de Impugnación de Paternidad, suscrita por el ciudadano LUIS OSWALDO BOFFIL NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.725.908, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, padre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra los ciudadanos DELIA ELENA GUERRERO CAMACHO y FRANKLIN JOSE MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades N° V-16.512.255 y 21.548.295, parte demandada de la presente causa.
II
En fecha 19 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta, igualmente se designo como experto al I.V.I.C y al Laboratorio de Identificación Genética de la Defensa Publica, a los fines que se realice la prueba de ADN, asimismo se ordeno publicar un Edicto de un diario.
En fecha 22 de Octubre del año 2018, la secretaria de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 23 de Octubre del año 2018, se fija la audiencia de Sustanciación, fijando la misma para el día 15-11-2018.-
En fecha 15 de Noviembre de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano LUIS OSWALDO BOFFIL NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.725.908, ni las partes demandadas los ciudadanos DELIA ELENA GUERRERO CAMACHO y FRANKLIN JOSE MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades N° V-16.512.255 y 21.548.295, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Querella Interdictal, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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