REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4614-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRUZ TOMAS PINO SILVA y AMADA ANNY MARIAM BLANCO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.529.105 y V-25.711.995 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, fecha de nacimiento 07/10/2014. Año 2014, según Acta de Nacimiento Número 084, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Camaguán, Parroquia Puerto Miranda, Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada Suelkys Rodriguez, Defensora Pública Auxiliar Primera para El Sistema de Protección. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, CRUZ TOMAS PINO SILVA, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Contribuir con la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado, en el treinta (30%) de mi sueldo integral mensual, los cuales serán depositados por vía transferencia directamente por el padre en la cuenta de ahorro Nro. 01020466610100071493, del Banco de Venezuela a partir del presente mes y año, más aportes extras en los respectivos Bono Vacacional y Bono de Fin de Año de un (30%); de lo devengado por esos conceptos. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en 50% y que el aumento se efectúe de Manera Automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Analista de Proyectos en el INE”. Seguidamente la ciudadana AMADA ANNY MARIAM BLANCO MUJICA, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays