REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4615-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÈ LUIS SOLORZANO BERMUDEZ y RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.680.969 y V-16.975.973, en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 30/10/2002, 01/02/2005 y 30/11/2006, según Actas Números 170, 1060 y 1148, registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo del, Estado Apure, quienes en presencia de la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento del Convenio de Aumento Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Yo, José Luis Solórzano Bermúdez, plenamente identificado en autos, declaro; que convengo en Aumentar Obligación de Manutención a favor de mis hijos antes mencionados por un monto equivalente del Treinta por ciento (30%) de mi sueldo; así como también la suma extra en la oportunidad de pago de mi bono vacacional por la cantidad equivalente del Treinta por ciento (30%); del mismo modo la suma equivalente del treinta por ciento (30%) de lo devengado en mi bono de fin de año, todo lo cual solicito se me descuente de mi nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentre aperturada en el banco Bicentenario bajo el Numero 0175-0551-3200-6233-1404, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana Rafaela Eladia Aparicio Peña, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre Zona Educativa del Estado Apure, dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada a tal fin. Tercero: Se Ordene el cierre y archivo de la causa Nro. Jms2-1093-16 en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sean depositados en la cuenta aperturada a tal fin, así mismo se acuerda cerrar la causa Nro. Jms2-1093-16 en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.