REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Noviembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4580-18
SOLICITANTE: VERONICA ISABEL RONDON DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-10-2018, suscrita por la ciudadana VERONICA ISABEL RONDON DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hijos Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos 07-09-2001 y 08-10-2013. Año 2011 y 2013, según Actas de Nacimiento Numeros 1240 y 43, registradas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, y El Registro Civil de la parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguan, Estado Guarico, y asimismo en representación de las adolescentes hijas del de cujus ANNY JULIET HERRERA SILVA y YENIFER DARIANNYS HERRERA SOLORZANO, nacidas 22-07-2003 y 06-03-2006, Año 2003 y 2016, según Actas de Nacimiento números 1584 y 1357, registradas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus JULIO CESAR HERRERA ROMERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.455.790, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 438, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 24 de Septiembre del año 2018.-
II

En fecha 17 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 30-10-2018, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 17 al 20 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana, VERONICA ISABEL RONDON DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.616, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), no es portador de cedula y las demás son titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.423.770, V-30.280.788 y V-32.157.744, respectivamente, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus JULIO CESAR HERRERA ROMERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.455.790, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

------------El Juez Provisorio,(Fdo.)Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.----------------------------------La Secretaria Temporal, (Fdo.) Abg. CELENNE FALCON---- -------------