REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Noviembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4582-18
SOLICITANTE: RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.509.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-10-2018, suscrita por el ciudadano RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.509, actuando en su propio nombre, y en beneficio de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida 14-09-2010. Año: 2010, según Acta de Nacimiento Numero 914, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual solicita se sirva declarar al prenombrado ciudadano y a la niña antes mencionada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la de-cujus RUTH NOHEMI CEBALLOS FIGUEREDO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-15.047.547, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 199, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 22 de Septiembre del año 2018.-
II
En fecha 19 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 31-10-2018, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 08 al 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación materna de la niña RIHANA VICTORIA INFANTE CEBALLOS, con la de cujus RUTH NOHEMI CEBALLOS FIGUEREDO, tal como se desprende de la respectiva Acta de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano RAIMOND JOSUE INFANTE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.509, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus RUTH NOHEMI CEBALLOS FIGUEREDO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.439.006, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hija de la misma, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
|