REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4630-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEOSVALDO ANTONIO LARA y AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.235.519 y V-11.244.854, en su orden, padres biológicos del niño, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 05/05/2013, según Acta Número 897, registrados por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente: “El ciudadano LEOSVALDO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.235.519, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en contribuir con la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionada en el 30% de mi sueldo integral mensual, los cuales deberá serán descontados directamente de la nomina de pago y depositarse en la cuenta de ahorros N°0175-0051-1400-6235-3327, del banco Bicentenario a partir del presente mes y año, mas aportes extras para ser descontadas en los respectivos bono vacacional y bono de fin de año de un 30% de lo devengado por esos conceptos, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 30% y que el aumento se efectué de Manera Automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano de Venezuela. Seguidamente la ciudadana AURORA BEATRIZ HURTADO DE MEZA, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador los términos establecidos en el presente acuerdo, para que sean descontados los montos aquí plasmados. Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sean depositados en la cuenta aperturada a tal fin. Igualmente se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para qué cierre la causa Nro. JMS1-2167-16, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo”. Es todo.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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